Sin perjudico de que en próximos artículos trataremos la visión de otros representantes, fue especialmente interesante la exposición del nuevo gerente de Ports del Generalitat por la claridad de sus posiciones.
Según indicó D. Joan Pere Gómez, desde la administración portuaria de Catalunya, se está trabajando en los nuevos instrumentos legislativos, ley de puertos, y en la planificación estratégica, plan de puertos objetivo 2030, necesarios para mantener un modelo portuario de éxito basado en la colaboración público-privada y bajo los principios de seguridad jurídica, eficiencia en la gestión y calidad del servicio público.
Las autoridades portuarias de Catalunya tienen un reto de futuro: la adaptación de la vigente Ley de Puertos 5/1998, y el plan de puertos -objetivo 2030-, que no tendrá un carácter programático, sino que será básicamente estratégico centrado en temas medioambientales, de innovación y nuevas tecnologías, que va dar las herramientas oportunas para lo que ha de ser la política portuaria.
La previsión es que en el próximo año pueda tramitarse la nueva ley de puertos que estaba pactada y consensuada con una amplia mayoría parlamentaria. Entre los objetivos de la nueva ley de puertos está la fijación de un régimen jurídico contractual adecuado para el fomento de la colaboración público-privada que se materializa en las inversiones en las infraestructuras y en los servicios portuarios.
El gerente de Ports remarcó que el plazo de duración de los contratos seguirán los criterios dispuestos en materia de contratación pública pero darán la posibilidad de que las concesionarias puedan hacer sus inversiones. La administración es consciente de lo que está haciendo por lo que se va a desarrollar una normativa que seguirá los principios de las directivas europeas en relación a la transferencia del riesgo operacional de las infraestructuras.
Los puertos y dársenas deportivas en Catalunya están gestionados mayoritariamente en régimen de gestión indirecta y mediante concesión administrativa. El plazo de una parte significativa de estas concesiones administrativas finalizan en los próximos años. La gestión de un puerto deportivo, considerado como un servicio público, bien sea en base a un contrato para su construcción y explotación, o sólo para la explotación, se inscribe en el ámbito de los contratos del sector público y, por lo tanto, le es de aplicación su normativa propia.
La administración catalana considera que debe primarse el servicio público que se presta, “el portuario”, por encima de su soporte físico, que son los terrenos de dominio público en los que se desarrolla la actividad. Por lo tanto, estaríamos ante un contrato del sector público en la tipología que corresponda y no en el ámbito de una concesión demanial. Se pretende hacer compatibles ambas normativas de manera que, por un lado, se garantice la publicidad y concurrencia del proceso; y por otro, se posibilite el impulso de la nueva licitación de las concesiones antes que finalice su vigencia.
En la adjudicación se tendrá en cuenta la propuesta más beneficiosa, en su conjunto, según los criterios objetivos fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso. Según Joan Pere Gómez, deberán tomarse en consideración, como mínimo los siguientes aspectos:
– La adecuación de la propuesta a los criterios establecidos en el plan de puertos.
– El interés público-social de la propuesta.
– La integración del puerto en ella parte del municipio donde se ubica.
– La propuesta de gestión ambiental de la instalación.
– La viabilidad económica.
– La promoción de actividades náutico deportivas.
La viabilidad de las concesiones administrativas se basarán en la sostenibilidad económica, la interconectividad portuaria, la gestión y rendición de cuentas, el nuevo modelo de gobernanza, la creación de un modelo de innovación, la sostenibilidad ambiental y la adaptación al cambio climático.
Jaume Prats
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