Es tradición que el día de la Virgen del Carmen, el 16 de julio, se celebren en todas las poblaciones costeras de España procesiones marineras en su honor. También es tradición que la imagen conservada en una capilla o iglesia de la población sea llevada con protocolo hasta el puerto o playa y embarcada en la embarcación de más porte entre las disponibles para efectuar un paseo marítimo y depositar flores en el mar. Ese honor suele corresponder a la embarcación de pesca de mayor tamaño y, por ser precisamente la de mayor tamaño, es también la que se presta a que llame más poderosamente la atención.
Tal vez, o tal vez no, hace unos años sucedió que en una localidad de la costa se produjo una procesión como la comentada antes. La imagen fue llevada a hombros por unos mozos desde la capilla tradicional hasta el puerto, donde embarcaron en la embarcación del patrón mayor de la cofradía local. Embarcó el cura párroco con cuatro monaguillos, y embarcaron también una docena de monjitas que cuidan habitualmente de la capilla y otras tantas o más señoras de nombre Carmen, especialmente invitadas para la ocasión. Lo hizo también la banda de música, con instrumentos de viento y percusión, en número no inferior a veinte miembros. Embarcó el consistorio en pleno, salvo el concejal de urbanismo, que tenía su propio yate, así como las parejas de hecho y de derecho de todos ellos, acompañados de hijos y nietos, primos y sobrinos. Embarcaron miembros de la televisión municipal, de la radio local y el corresponsal del periódico provincial, varios de ellos previa ingesta de pastillas contra el mareo. Embarcaron los miembros de la tripulación habitual, necesarios para las maniobras y buen funcionamiento de la embarcación. Estos dejaron a la familia en casa. Por si acaso…
Embarcó también el capitán marítimo quien, dado su rango, pasó directamente al puente, junto al patrón mayor de la cofradía y patrón de la embarcación.
La salida del puerto fue ya un espectáculo, pues el barco venía rodeado de multitud de embarcaciones de toda envergadura y pelaje, todas ellas ocupadas por las personas y enseres necesarios para que el agua llegase casi a la altura de la regala. Aquí se tiraron unas flores, allá unos petardos, acá unos cohetes pirotécnicos.
Divertido por la situación, el patrón mayor le dijo al capitán marítimo, con una sonrisa bajo el bigote… ¿Qué? ¿Hoy no pides los papeles, eh? Obviamente, el capitán marítimo, que era un señor con estudios, no respondió.
No respondió, pero al día siguiente llamó al ministerio, a la subsecretaria, a la dirección general y a tutti quanti para explicar una situación que, a su juicio, no se podía volver a repetir.
Puede que esto sucediese así, o puede que no. Puede que todo sea fruto de mi imaginación desbordada.
Lo cierto es que el día 7 de febrero de 2008 el BOE publicó el Real Decreto 62/2008 “por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.” Para que nos entendamos, a partir de esta norma toda concentración, festejo, regata o similar requiere de la autorización previa del capitán marítimo de la zona correspondiente.
La norma establece dos grandes grupos de actos sujetos a autorización. De una parte, los “actos colectivos náuticos”, de otra, las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo, es decir, las regatas. Aquí conviene recordar que, para la supervisión de las regatas, ya existía la instrucción de servicio 2/1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre Pruebas Náutico-Deportivas de Carácter Colectivo, que ya obligaba a los organizadores de las regatas a efectuar algunos trámites previos.
Para obtener la autorización señalada en el citado Real Decreto es necesario cumplir con una serie de requisitos que están especificados en él, pero destaca la necesidad de nombrar un coordinador de seguridad al que se atribuyen una serie de responsabilidades.
Dicen, no sé si será verdad, que los capitanes de puerto de Catalunya enviaron una carta al director general de la época señalándole que ellos no aceptarían en ningún caso esa responsabilidad, porque sus señoras esposas se lo habían prohibido. Y es que en esto de las responsabilidades no se sabe muy bien cómo se empieza y casi nadie sabe cómo se acaba. No me extraña que en muchos puertos de cuelgue en el tablón de anuncios un aviso que reza, más o menos: “el próximo día 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, el barco tal saldrá a las seis de la tarde con la imagen de la patrona”. Traducción: “Si quiere salir algún otro barco, que salga, que nosotros no nos responsabilizamos de nada.”
Un amigo, que es tan aficionado a la náutica como al futbol, me aseguró que el Athletic no gana la liga porque no tienen a nadie que se haga responsable en caso de tener que sacar la Gabarra.
A mí me parece muy bien que las autoridades sepan que tal o cual día se tiene la intención de realizar una regata, del tipo de embarcaciones participantes y de su número. Por ejemplo para coordinar que en un mismo día y lugar no se realicen varias actividades incompatibles. Pero no me parece tan bien que los organizadores de un acto deportivo se tengan que responsabilizar del cumplimiento de una serie de normas que las embarcaciones deben cumplir, tanto si están en una regata como si no lo están.
Hay quien argumenta que de este modo las administraciones públicas se protegen frente a hipotéticas reclamaciones que podrían recibir por la omisión del deber de comprobar que todo lo que afectaba a la regata o al acto colectivo náutico se desarrolló conforme a las normas. En realidad, esa obligación no puede existir, porque no hay –en ningún lugar del universo- medios humanos ni materiales para comprobar que todo el mundo cumple todas las normas. En todo.
¿No sería mejor decir que el responsable es cada cual? Si una embarcación no cumple con la norma, no la cumple. Tanto si participa en una regata como si no. El incumplimiento debe ser de su armador o patrón quienes, en caso de ser condenados por los tribunales de justicia, responderán como se determine. Si colisiona contra unas piedras será igual que esté en mitad de la procesión, de la regata o navegando por su cuenta. Vamos, digo yo.
Por cierto, si la norma pretendía evitar muchedumbres, se quedó corta. El patrón de esa embarcación del cuento que les he contado al principio puede estar tranquilo. En caso de festejo o verbena, los barcos de pesca pueden embarcar tantas personas como resulten de multiplicar su eslora por su manga y dividir por dos. Es decir, en un hipotético barco de 20 metros por 6 de manga, donde normalmente navegan media docena de personas, el día de la fiesta puede embarcar a 60. El resto de embarcaciones, sean de pasaje o de recreo, no. Ésas, el número de pasajeros que figure autorizado en sus certificados.
Menos mal que el día de la fiesta se cuenta con la protección de la virgen. ¡Viva la virgen! Pero ojo, que los otros días puede que no esté ni el ángel de la guarda…