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Sinopsis del videoblog
DERECHO DE VISITA Y PERSECUSIÓN
Todos nos preguntamos en qué casos nos pueda abordar la patrullera de la Guardia Civil o de Aduanas y si podemos negarnos a que las fuerzas de los cuerpos de seguridad suban al barco.
Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil la competencia parta velar por el cumplimiento y disposiciones generales en el mar territorial y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales vigentes. Asimismo, tiene competencias para actuar en el mar territorial velando por el cumplimiento de la legislación otros organismos públicos investidos con dicha autoridad, como pueden ser Inspectores de Pesca y el Servicio de Vigilancia Aduanera. El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), es un cuerpo armado integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Fuera del mar territorial, la actuación de esta fuerzas estará regida por la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, conocida como Montego Bay 1982.
Así, debemos distinguir dos ámbitos territoriales de actuación:
- En el Mar Territorial (zona en que España ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción).
- En Alta Mar
Y dos ámbitos materiales de actuación:
- Embarcaciones con bandera española
- Embarcaciones con bandera extranjera
En el Mar Territorial, sin perjuicio del derecho de paso inocente, las fuerzas de seguridad u otros organismos investidos con autoridad de control de la legalidad pueden controlar buques y embarcaciones tanto nacionales como extranjeros y exigir el cumplimiento de lo que se llaman normas de policía, sin perjuicio de los tratados aplicables. La normas de policía son el conjunto de normas que regulan por una parte, la función del Estado, orientada a asegurar su existencia en el orden interno y a proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por otra parte, la conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la libertad en perjuicio de la colectividad.
Podríamos citar como ejemplos del ámbito marítimo:
- La exigencia de tener licencia de pesca
- La exigencia de tener un título náutico que afecta a nacionales y extranjeros
- La prohibición de fondeo en determinadas zonas
- Material de Seguridad que en un futuro se exigirá a todas las embarcaciones
En Alta Mar, según la convención de Montego Bay, para el caso de barcos extranjeros, el derecho de visita solo puede producirse en caso de que haya razones fundadas para creer que el barco
- Se dedica a la piratería;
- Se dedica a la trata de esclavos;
- Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas
- No tiene nacionalidad
- Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón.
- O este amparado en otros convenios internacionales. Por ejemplo la Convención de Viena de 1988 sobre el tráfico ilícito de estupefacientes
El buque detenido, conforme a la Ley de Navegación Marítima, puede ser conducido al puerto español más próximo a los efectos de realizar la pertinente instrucción para la averiguación de los hechos, imposición de la sanción y exigencia de las responsabilidades que, en su caso, correspondan
Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.
Derecho de persecución
Se podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido.
El derecho de persecución se aplicará, mutatis mutandis, a las infracciones que se cometan en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental, incluidas las zonas de seguridad en torno a las instalaciones de la plataforma continental, respecto de las leyes y reglamentos del Estado ribereño que sean aplicables de conformidad con la Convención de Montego Bay a la zona económica exclusiva o a la plataforma continental, incluidas tales zonas de seguridad.
El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado.
El derecho de persecución y de visita sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin.
En cuanto a la necesidad de orden judicial por considerarse al barco un domicilio, la jurisprudencia entiende que sería exigible para la entrada a los camarotes en casos de buques mercantes, mutatis mutandi podemos considerar que un barco de recreo podría considerarse como domicilio y por lo tanto inviolable sin orden judicial, salvo que existiera un calara distinción entre la camarotes y zona comunes.