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QUE ES EL DESPACHO DE UN BUQUE
ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
El Despacho de buques, regulado en la ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques es la comprobación por la Autoridad Marítima de que los buques a los que les sea aplicable el Reglamento cumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y cuentan con las oportunas autorizaciones para poder efectuar las navegaciones y actividades a las que se dedican o pretendan dedicarse. El reglamento es de obligado cumplimiento para los Capitanes, propietarios o explotadores, empresas navieras y consignatarios de los buques españoles, así como, en su caso, de los buques extranjeros cuando arriben a puerto español o en tanto se detengan, fondeen o interrumpan su navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
A quien no se aplica el Reglamento:
- Las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas.
- Las embarcaciones de la Séptima Lista a motor y/o a vela de hasta 6 metros de eslora total según el Certificado de Navegabilidad
- Las propulsadas a remo de igual Lista
- Las motos acuáticas y los artefactos flotantes de recreo
- Los buques que estén exentos de registro de acuerdo con la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo.
Qué régimen se aplica a las diferentes embarcaciones:
- Embarcaciones españolas de la Lista Séptima o Sexta sin tripulación profesional
Desde la sustitución del Rol de Despacho de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación ya no es necesario realizar el despacho físicamente en capitanía. El despacho se sustituye por el Permiso de Navegación. El Permiso de Navegación, que se expide cada cinco años, es como despacho siempre y cuando:
- Vaya un patrón con atribuciones abordo
- Los certificados de navegabilidad estén vigentes. ITB pasada
Este régimen se aplica a las embarcaciones de recreo, es decir, de hasta 24 metros de eslora. Las mayores se despachan con el Rol de Despacho y Dotación directamente en Capitanía Marítima
- Embarcaciones con tripulación profesional y buques
Se despachan por tiempo en la Capitanía Marítima presentando una solicitud de despacho y acompañando la documentación pertinente, En términos generales la documentación a presentar consiste en:
- Certificado de Registro
- Certificados de navegabilidad vigentes o ITB
- Titulación de la tripulación y contratos
- Seguros obligatorios
- Embarcaciones extranjeras
Las embarcaciones de recreo extranjeras de uso privado no se despachan.
Las embarcaciones extranjeras de alquiler, debido a que no tienen Permiso de Navegación se tiene que despachar en Capitanía Marítima presentando la documentación de la embarcación y de la tripulación.
En el mes de julio de esta año, por parte de la DGMM se emitió la Instrucción de Servicio 10/ 2019 1ue intenta poner en claro la documentación necesaria para el despacho ya que cada Capitanía tenía su propio criterio.
- Duración de despacho
- Españolas y comunitarias que se arrienden sin tripulación por un periodo igual a la validez de los certificados
- Españolas y comunitarias que se arrienden con tripulación por un periodo de una año o de la validez de los certificados si es menor
- Buques y embarcaciones de pabellón de un tercer país que se arrienden embarcaciones con y sin tripulación, se despacharán por un periodo de 3 meses o por el periodo de vigencia de los certificados, lo que sea menor.
Validez geográfica del despacho es la eterna duda…