El manejo de las motos acuáticas en España está recogido en el Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, publicado en el BOE el día 12 de marzo de 2002.
Si bien esta norma vino a aclarar la situación de este tipo de vehículos, un tanto difusa hasta ese momento, somos muchos los que pensamos que el Real Decreto nació torcido. Verán por qué.
En primer lugar conviene fijarse que esa fue la primera vez que los títulos náuticos de recreo se regularon mediante la figura del Real Decreto, mientras que antes siempre se había utilizado la figura de la Orden Ministerial o incluso la de la Resolución. Parece claro que el gobierno de la época tenía la intención de mostrar mano firme frente a los usuarios de las motos, al parecer considerados díscolos en extremo.
También se debe tener en cuenta que el día 10 de abril de 2002, apenas un mes más tarde, el BOE publicó una corrección de errores de cuarenta y pico líneas. Nada grave, todo cosas de tipo gramatical o sintáctico. Pero ya lo podían haber mirado antes…
El Real Decreto original tuvo una modificación regulada por el Real Decreto 2006/2009 de 23 de diciembre de 2009, publicado en el BOE el 28 de enero de 2010. Dos páginas para quitar cinco palabras respecto a la versión inicial. Verán, en el RD original se decía que las empresas de alquiler debían estar en posesión de una dotación mínima de personal de dos monitores de la Federación de Motonáutica correspondiente a la Comunidad Autónoma. Pues bien “correspondiente a la Comunidad Autónoma” se eliminó.
Muy razonable, pues una persona con un título profesional expedido en una Comunidad Autónoma tiene perfecto derecho a ejercer en cualquier parte del Estado y fuera de éste.
Sugiero que si se modifica de nuevo el RD 259 de 2002 se redacte enterito de nuevo, pues en caso contrario el lío será monumental entre lo que dice y decía y dijo.
Otro aspecto que llama la atención el texto original fue la creación de tres títulos para gobernar motos náuticas. Tres. El resto de la náutica española se podía entender con cuatro: CY, PY, PER y PNB, además de la Autorización Federativa. La redacción en este punto es interesante:
a) Patrón de Moto Náutica «A», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
b) Patrón de Moto Náutica «B», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
c) Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica «C», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
Fíjense que con este redactado un patrón de moto náutica “A” no podría gobernar motos de menos de 110 CV… Lo que pasa es que para tener el “A” hay que tener también –o antes- el “B”, pero la redacción…
Otra cosa curiosa es que, ya en aquellos remotos tiempos, no había en el mercado motos de potencia inferior a los 55 CV. Y una curiosidad más: el RD no incorporó la definición de “moto náutica”, definición que hay que buscar en la Orden Ministerial 14746 de títulos del año 1997. Dice: “Moto acuática: Vehículo acuático cuya eslora oscila entre 2 y 4 metros, propulsado por un motor de combustión interna acoplado a una turbina, en la que, dada su diseño, los pasajeros no van acomodados dentro de un casco sino sobre el mismo, bien de pie o sentados.”
El término “motor de combustión interna” debería ser cambiado ya, pues los motores eléctricos están a la vuelta de la esquina.
Parece lógico que la normativa futura debería tender a reducir el número de títulos específicos y dejarlos solo en uno, con independencia de la potencia de la potencia instalada.
Aún hay más cosas que resultaron espesas en la redacción del RD 259. Por ejemplo, cuando hace referencia a las empresas de alquiler, dice que cuando en una misma zona esté presente más de una empresa de alquiler, deberán estar alejadas unas de otras al menos una milla. Separar las empresas es un sinsentido. A lo que seguramente se refería el redactor es a los circuitos sobre los que navegan quienes alquilan las motos, circuitos que, lógicamente, no deben estar demasiado juntos. Siempre se entendió así por parte de las capitanías marítimas, pero alguien preguntó en la DGMM y algún asesor jurídico respondió que lo que dice el BOE, negro sobre blanco va a misa, y que si dice empresas, son empresas. Pues pase usted por cualquier puerto turístico y verá usted las empresas de alquiler unas junto a otras.
Un último alarde de redacción confusa está contenido en el párrafo que transcribo, artículo 5.6.b): “Cuando se realicen excursiones colectivas en navegación –se refiere a las empresas de alquiler- será preciso disponer de la autorización otorgada por la correspondiente Federación de Motonáutica.” Obviamente, las federaciones deportivas no tienen ninguna autoridad sobre las empresas privadas y no pueden autorizar ni dejar de autorizar ninguna actividad económica, ni ejercer ningún régimen disciplinario sobre ellas. Se podía entender que quienes alquilaban una moto acuática para ir de excursión con un monitor –un monitor por cada cuatro motos- debían tener la Autorización Federativa de motonáutica, que era el documento por debajo del PNB que permitía gobernar embarcaciones o motos. ¿Pero si tenían título para gobernar para qué querían al monitor? Hecha la correspondiente pregunta se aclaró que quien debía tener título era el monitor que encabezaba la excursión. Muy lógico. ¡Pero ah! Años más tarde alguien que no conocía la primera pregunta y mucho menos la respuesta volvió a preguntar, y la respuesta fue exactamente la contraria: que allí tenía que tener la autorización federativa todo quisqui.
Sucede ahora que la “Autorización Federativa” de motonáutica ha dejado de existir. El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo las eliminó. Lleva más de dos años sin haberlas. ¿Y ahora qué? ¿Qué título se le ha de pedir a quien vaya de excursión en una moto acuática con monitor? Sugiero que ninguno.
Todo esto afecta poco a los usuarios particulares de motos náuticas, pero es de una especial importancia para las empresas que se dedican al alquiler de estos “artefactos”. 516 de las 1.017 motos que se matricularon en 2016 lo fueron en Lista 6ª. Así pues, no vayamos a complicar la vida a este sector económico con regulaciones innecesarias, pues no constan conflictos, líos ni accidentes que obliguen a introducir cambios más allá de lo estrictamente necesarios. Y, por supuesto, NO hay que introducir las titulaciones náuticas profesionales para estos menesteres.
Apreciado lector, estimado legislador, tiene usted infinitas posibilidades más de ser atropellado por una bicicleta sobre la acera de cualquier ciudad que de ser empitonado por una moto acuática en cualquier playa. A ver si priorizamos un poquito, por favor…