La agencia tributaria fijó para los ejercicios 2011 y 2012 el control de la venta de amarres como uno de los objetivos prioritarios.
Comprador / adquirente
La transmisión del derecho de uso sobre un amarre por compraventa estará sujeta a IVA, o a ITP, dependiendo de la condición del vendedor o transmitente:
Si el vendedor es una sociedad o empresario que actúa como tal: la compraventa estará sujeta a IVA al tipo general del 21%.
Esta cuota de IVA se paga al vendedor que será el encargado de ingresarla a Hacienda.
Si el vendedor es un particular: la transmisión está sujeta a ITP al 8%, si bien el tipo impositivo varía según la Comunidad Autónoma. A partir del día 1 de agosto ya se ha anunciado que el tipo del ITP en Cataluña será del 10%, tipo que probablemente adoptarán otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas aprueban anualmente valoraciones de referencia para las cesiones de los amarres sujetos a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Según el puerto, se establece un valor de lámina de agua por m2. Si la valoración de la compraventa es inferior a la previsión legal, hay posibilidades de comprobación de la operación.
La liquidación del impuesto se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de la venta.
El derecho de uso del amarre formará parte del patrimonio de la persona física adquirente, y por tanto, su valor se computará y se incluirá, en su caso, en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si la venta se realiza por una persona no residente, el comprador debe retener un 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda. En este caso, en el plazo de un mes a la fecha de la venta, el comprador deberá hacer el ingreso de la retención.
Vendedor / transmitente
Si el transmitente es una sociedad, el rendimiento generado por la venta (calculado por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor neto contable), tributará al tipo de gravamen de la sociedad: 25% o 30%.
i el vendedor es una persona física, el rendimiento generado (calculado por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición) tributará por siguiente la escala en función del importe de la ganancia:
Hasta 6.000 € 21%
De 6.000 € a 24.000 € 25%
Más de 24.000 € 27%
El vendedor no residente calculará el rendimiento por la diferencia entre el precio de venta y adquisición. El tipo aplicable es del 21% y se deducirá la retención soportada del 3%.
Los tipos impositivos varían año a año por lo que en caso de transmisión de amarre, tenga en cuenta el ejercicio, la comunidad autónoma y el tipo vigente que puede variar de lo indicado en este artículo.