En el artículo Impuesto de Matriculación de residentes y no residentes (I) os expliqué los casos en los que la norma entiende que las embarcaciones con pabellón de la UE, como la belga, pueden estar obligadas a tributar, así como las consecuencias y sanciones que puede traer no abonar el mismo.
En esta ocasión me gustaría analizar y contaros un caso real en el que un ciudadano con nacionalidad distinta a la española, pero sí residente en España, a efectos de Hacienda con un cierto ánimo defraudatorio, -según ésta última-, provocó que la Agencia Tributaria abriera y dirigiese un procedimiento penal frente a él, que finalmente acabó con una conformidad como más adelante os contaré.
No es mi propósito alarmar a nadie con el contenido del presente artículo, -si advertir-, ya que nos encontramos ante el supuesto más grave de todos; y para verse en ese supuesto, ya os adelanto que “hay que liarla bien gorda”, pero también advierto a los navegantes que, “la ignorancia de las normas no exime de su cumplimiento”, ya que el delito del que ahora os hablaré también contempla “la omisión”, o lo que es lo mismo, hablando en términos un poco más vulgares: ¡hacerse el tonto!
Como primer requisito, hace falta que la cuota defraudada sea superior a 120.000 €, o lo que es lo mismo, que nuestra embarcación tenga un precio cuya base imponible parta del 1.000.000 € para arriba (este sería el elemento objetivo del delito), y luego intentemos alguna maniobra intencionada, evasiva (por ej. falsear datos en la declaración) o con ánimo defraudatorio -esto en derecho penal es el llamado Dolo o elemento subjetivo del delito o tipo- para no abonar el impuesto.
El “caso real” que os quiero contar se sintetiza en lo siguiente:
Hechos. Un ciudadano de nacionalidad belga al que llamaremos “Y”, pero residente en España a efectos fiscales, compra una embarcación en Italia valorada en más de 3.000.000 €, siendo ésta entregada al propietario en un puerto de Italia. Para la compra, el ciudadano constituye una mercantil en Italia “X”, inscribiendo la embarcación a nombre de la mercantil “X”. Para complicar aún más el caso, y para financiar la compra de la citada embarcación, constituye un arrendamiento financiero con otra mercantil “Z”, siendo ésta última controlada por el ciudadano “Y”. Finalmente la embarcación se matricula en Bélgica, pero se lleva a un puerto español para su uso y disfrute por el mismo usuario.
Una vez en España, la Agencia Tributaria detecta (ésta suele hacer frecuentemente inspecciones en los puertos) que el ciudadano “Y” es el que utiliza en exclusiva la embarcación, llegando incluso a abonar los gastos de amarre mediante otra mercantil distinta.
Consecuencia jurídica: La Agencia Tributaria entiende que el ciudadano “Y” ha tratado de ocultar su condición de propietario y usuario exclusivo del barco con el fin de eludir el pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (Impuesto de Matriculación) regulado en el Art. 65.1.d y Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 en España.
El hecho imponible se basa en la simple utilización de la embarcación en territorio español por una sociedad o entidad residente en España, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España en el plazo legal de 30 días desde el inicio de la utilización (que se extiende a 60 días cuando la misma sea consecuencia del traslado de la residencia habitual del titular al territorio español).
La embarcación tiene un valor de 3.100.000 € lo que supone un cuota tributaria de 372.000 € (tipo de gravamen 12%), que excede con creces los 120.000 € de límite que marca el Art. 305 del Código Penal.
Por tanto, lo que buscaba el ciudadano “Y”, según la Agencia Tributaria, mediante el entresijo de operaciones relacionado a través de mercantiles con domicilio social en países distintos a España, era no abonar el impuesto de matriculación, tratando de simular que la embarcación, al estar matriculada en Bélgica, y estar a nombre de una mercantil extranjera, ésta no era sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo la Agencia Tributaria detectó que el ciudadano “Y”, que era residente en España, era el que usaba y disfrutaba la embarcación en exclusiva, lo que provocó una primera inspección que acabó en la apertura de unas Diligencias Previas en la vía penal.
Vemos que se cumplen los dos elementos del delito o tipo (Art. 305 del CP): Cuota defraudada < 120.000 € y ánimo defraudatorio (inscribir la embarcación a nombre de una mercantil extranjera, sin actividad mercantil en España, siendo usada por el propio usuario bajo pabellón belga.)
Artículo 305 de nuestro Código Penal:
“1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo”.
La historia tuvo un final “casi feliz”, ya que finalmente el acusado abonó antes del juicio la cuantía del impuesto, y acabó conformándose con una pena muchísimo más leve que la que sostenía el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en sus escritos de acusación.
Alberto Padilla.
http://www.ycmaritime.com