Partimos de la siguiente norma: Un barco de recreo tendrá bandera española y por tanto será español cuando se matricule en España, independientemente de la nacionalidad o residencia de quien lo adquiera. No obstante, y como después veremos, si un barco es utilizado o usado por un residente en España deberá ser matriculado en España, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, de la Disposición Adicional primera, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Pero esta situación se vio modificada de manera importante con la nueva redacción de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, por la que ya no será obligatoria la matriculación por el residente español que use la embarcación en los siguientes supuestos:
“ 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado o ingresado el impuesto (aquí se refiere al impuesto de matriculación), o bien
b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto en los casos en que así esté previsto, o bien
c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.”
De esta anterior premisa legal se colige que, la adquisición de la embarcación puede haberse realizado en el extranjero y disponer ya de bandera de otro país de la UE, por la cual, si el barco va a ser usado por un residente en España no será necesaria la matriculación de la embarcación en España si justifica el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Matriculación. Hasta aquí creo que todos estamos de acuerdo, este es el caso por el que muchos de nosotros tenemos nuestra embarcación con banderas de otro pabellón, siendo las belgas y holandesas las más frecuentes.
Esto nos afecta a los residentes en España pero: ¿Qué ocurre si tienes fijada tu residencia en Francia, compras tu barco en Francia, lo abanderas bajo pabellón francés y lo traes a un puerto deportivo de España?
Pues bien, puedes tener tu residencia fijada en Francia, puedes pasar el verano en España con tu barco adquirido en Francia, pero ¡Ojo! si la Agencia Tributaria detecta que “el usuario” de la embarcación permanece más de 183 días en territorio español te exigirá tributar (pagar impuesto de matriculación, 12%) como cualquier otro español, aun no siendo residente.
Resulta conveniente advertir que, para el caso de que la cuota a pagar del impuesto de matriculación excediese los 120.000 € y se intentase ocultar a Hacienda, falseando datos en la declaración o silenciándolos deliberadamente de forma idónea para engañar a la Administración Tributaria, el obligado tributario podría incurrir en un delito, como más adelante veremos.
¿Qué trata de evitar la Agencia Tributaria con estas medidas? En la mayoría de los países de la Comunidad Europea, las compraventas de embarcaciones no están gravadas con el Impuesto de Matriculación, lo que supone una gran ventaja para quien compra una embarcación fuera de España respecto a quien lo hace dentro. Por ejemplo, en Francia, Italia y Portugal (en Bélgica es muy bajo) no se paga el Impuesto de Matriculación. La Agencia Tributaria dice: ¿Usted quiere comprarse una embarcación en Italia, con bandera italiana y navegar en España?, muy bien, usted es libre de hacerlo, faltaría más, pero deberá pasar por caja si usted pasa más de 183 días con su embarcación en territorio español, ya que la normativa interna española entiende que son residentes en España, y pagaran sus impuestos en España las personas físicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
(i) Que hayan permanecido en España más de 183 días, durante el año natural; o
(II) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta,
(III) Además se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél son residentes en España.
Ni que decir tiene que en caso de SER RESIDENTE en España, tendrás la obligación de pasar por caja antes de los 30 días siguientes a la fecha del contrato de compraventa.
Consecuencias jurídicas
Si eres “NO RESIDENTE” (Ojo con los no Residentes que sean titulares u ostenten acciones o participaciones en mercantiles con domicilio social en España) y estás dentro de los supuestos en los que la Agencia Tributaria entiende que eres residente a nivel fiscal (es decir, pasar más de 183 días en territorio español), puede ocurrir que la Agencia Tributaria detecte que tu embarcación con bandera extranjera comunitaria adquirida fuera del territorio español, lleve en el puerto más de 183 días, y una vez detectado, a buen seguro te abrirán un Expediente sancionador administrativo, siempre y cuando el importe de la cuota no exceda los 120.000 €.
Si el resultado de la cuota a ingresar (12% del valor de la embarcación), previa inspección, supera esa cifra (120.000 €) y Hacienda detecta un ánimo defraudatorio, podría pasar tu expediente a la jurisdicción penal al entender que se pudiera estar ante la comisión de un delito del Art. 305 del Código Penal. Pero para que exista delito, no basta con que se exceda en los 120.000 € sino que hace falta que se descubra una elusión dolosa del tributo, consistiendo éste dolo o ánimo defraudatorio en el conocimiento de las circunstancias que generan el deber de declarar y en la voluntariedad de la conducta omisiva. Es decir, que no se incurre en un delito por el mero hecho de no abonar el impuesto en tiempo y forma, sino que hace falta la intencionalidad, ya sea por acción u omisión. Basta con hacer lectura del Artículo 305 de nuestro Código Penal:
Artículo 305 de nuestro Código Penal:
“1. El que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.”
Por tanto, si eres un “no residente”, tu embarcación amarrada en España tiene bandera de cualquier país de la UE, y tienes previsto pasar más de 183 en territorio español tendrás dos opciones: trasladar la embarcación a otro país de la comunidad europea o cualquier otro, antes de cumplir los 183 días de residencia en España o, abonar el Impuesto de Matriculación de nuestra embarcación, siempre que en nuestro país de origen no hayamos abonado ya dicho impuesto, pero como ya hemos visto la mayoría de países de la comunidad europea no tienen obligación de tributar por este impuesto.
Por último recalcar que tanto si Hacienda incoa un expediente sancionador como si te abre una inspección, no significa que por regla general te sancionen o condenen, pero sí que es recomendable que te asesores correctamente, ya que de lo contrario se puede producir la sanción o incluso la condena penal.
En breve publicaremos un artículo analizando un caso real.