Ante la finalización de una concesión en puerto deportivo el gestor portuario ha de pasar por el procedimiento de un nuevo concurso. Los usuarios desconocen si sus derechos serán reconocidos o si podrán adquirir nuevamente los amarres o locales a precios asequibles. Y los trabajadores del concesionario dudan sobre cuál puede ser su futuro si la nueva concesión es otorgada a un gestor diferente.
En la normativa que regula las concesiones de puertos y dársenas de recreo la norma es muy tajante al proteger a las administraciones portuarias que no reconocen ninguna obligación respecto de las relaciones laborales del concesionario que ha finalizado su concesión. Una vez extinguido el derecho a la utilización del dominio público portuario, la Administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular.
Este criterio, cuando la concesión se otorga por concurso a un tercero, y continúa la misma explotación, choca con el concepto de la sucesión de empresa regulado en el Estatuto de los trabajadores.
“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
El estatuto de los trabajadores considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una “entidad económica” que “mantenga su identidad”, entendida como un “conjunto de medios organizados” a fin de “llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.
El cambio de concesionario, – salvo que suponga un cambio de orientación comercial en el nivel de usuario, por ejemplo la transformación de un puerto comercial en puerto de recreo, o la conversión de una dársena de recreo en un varadero – entraría en el supuesto de sucesión de empresa establecido en el estatuto de los trabajadores.
En la actualidad, la contratación pública de servicios como el de vigilancia o el de limpieza prevén la opción de la subrogación de los contratos laborales existentes.
Todo contrato administrativo de servicios de limpieza o seguridad privada debe especificar de manera clara el personal destinado al servicio licitado, con sus antigüedades para conocimiento de los licitadores. Los trabajadores pueden optar al derecho que les asiste a subrogarse en la relación laboral.
En cambio, en el ámbito portuario, el criterio general de la ley es premiar al nuevo concesionario con unos activos, representados por una masa consolidada de clientes y, eludir pronunciarse sobre la continuidad de los trabajadores, que deja en manos del antiguo concesionario y que, presumiblemente, no continuará con la misma actividad por lo que condenará la relación laboral a una extinción.
Jaume Prats.
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