Después de una sequía legislativa de dos años, motivada por la falta de formación política, toca ahora rescatar aquellas iniciativas que en su momento ya comenzamos a trabajar, y que debemos retomar para iniciar su tramitación a fin de que puedan verse publicadas con la mayor premura posible.
Según consensuamos en nuestro V Congreso Náutico de Anen, celebrado los pasados días 9 y 10 de marzo en Palma, son varios proyectos los que nos hemos marcado como reto para esta legislatura.
Uno de ellos fue tratado en profundidad en una de las mesas del Congreso. Me refiero a la propuesta para regular el abandono de embarcaciones de recreo por vía notarial. En tal sentido, y con la participación del Ministerio de Justicia, representado por Julio Fuentes, así como del presidente de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos, Gabriel de Sandoval, y del presidente de Clubes Náuticos, José Jaubert, se consiguieron concretar los aspectos fundamentales, tanto prácticos como jurídicos (estos últimos por los abogados maritimistas Eduardo Albors y Javier Portales) para dar solución a este grave problema que padecen múltiples operadores del sector.
Y el resultado no se ha hecho esperar dado que, recientemente, el Ministerio de Justicia nos ha trasladado una propuesta inicial de regulación para dar solución al abandono de embarcaciones de recreo tanto en instalaciones náuticas como en instalaciones terrestres (donde se depositan en concepto de depósito y pupilaje) por vía notarial, cuyas líneas más importantes resumo a continuación:
Según el actual borrador, el procedimiento debería instarse con una solicitud de declaración de abandono de la embarcación o buque de recreo en cuestión y se deberán hacer constar en dicha solicitud los siguientes extremos:
a) Que la embarcación o buque de recreo ha permanecido, al menos, un año amarrada, atracada, fondeada o en depósito en el mismo lugar dentro de un puerto, instalación náutico-deportiva o instalación terrestre, sin que haya habido uso de la misma.
b) Que el propietario de la embarcación o buque de recreo no ha abonado en el plazo de, al menos, un año las tasas, tarifas o gastos de depósito correspondientes al citado período.
c) Que no ha sido posible contactar durante ese plazo con el propietario, armador o persona autorizada en el lugar señalado por los mismos en la declaración de entrada de la embarcación en el puerto o instalación náutico-deportiva o bien que, habiendo contactado, no ha atendido a las reclamaciones de pago formuladas.
A la solicitud indicada se deberá acompañar lo siguiente:
a) Copia de la documentación de la embarcación o buque de recreo que haya sido entregada al solicitante en el momento de la entrada de la misma en el puerto u ocupación del punto de atraque o depósito, con identificación de un domicilio para notificaciones.
b) Los documentos o facturas que acrediten la suma a que asciende la deuda con el solicitante de la iniciación del expediente, junto a la manifestación del acreedor legítimo o representante de éste de que tales facturas no se han satisfecho. La deuda pendiente debe extenderse necesariamente y como mínimo a un periodo de seis meses.
c) Los justificantes de envío de comunicaciones e intentos de localización de su propietario o armador en el domicilio designado por el mismo y firmado en la declaración de entrada de la embarcación. Deberán acreditarse, al menos, dos intentos de notificación en el plazo de seis meses.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el notario, iniciará el procedimiento para la declaración de abandono y requerirá inmediatamente de pago al propietario de la embarcación o buque de recreo. El requerimiento de pago será objeto de publicación en el tablón de anuncios del puerto o instalación náutico-deportiva donde se encuentre la embarcación.
Si en el plazo de un mes el propietario de la embarcación o buque de recreo no fuera hallado, o bien no pagara o diera garantía suficiente de pago, el notario acordará la tasación y venta por persona o entidad especializada o en subasta notarial de la embarcación.
Con el importe obtenido de la venta de la embarcación de recreo se atenderá en primer lugar al pago de los gastos ocasionados por la tasación y venta; el remanente se destinará a satisfacer las deudas de los acreedores que solicitaron el inicio del expediente. Satisfechas estas deudas, la cantidad restante se consignará en la Entidad colaboradora de la Administración de Justicia durante un período de seis meses a disposición del quien fuera propietario de la embarcación abandonada; transcurrido dicho plazo el notario instará su ingreso en el Tesoro Público.
Consideramos que el borrador propuesto, sin perjuicio de que pueda ser objeto de mejora, es un excelente punto de partida que podría solventar el grave problema que actualmente padecen múltiples operadores del sector y que de esta forma podrían obviar los complejos y lentos trámites de la administración de justicia.
Toca ahora pues trabajar en el texto y darle el impulso que precisa para que pueda ver la luz a la mayor brevedad posible.
Carlos Sanlorenzo
Abogado especialista en Náutica de Recreo
Secretario General de ANEN