La sentencia del Tribunal Supremo nos sirve para poner de manifiesto la habilidad que tienen las compañías aseguradoras para incorporar exclusiones, que, en la práctica, suponen que se dejen de cubrir los riesgos propios de la navegación marítima. Asimismo, queda claro que es necesario revisar los seguros con los que nos hacemos a la mar, punto por punto y cualquier cláusula adicional.
Alquiler sin tripulación
Cuatro son los motivos que alega la compañía aseguradora para eludir el pago de la indemnización. El más habitual es que el siniestro no estaba cubierto por el seguro, y que el asegurado no realizó las actuaciones necesarias para minorar los daños; el segundo es que se ha hecho un uso indebido o excesivo de los bienes; el tercero es que el arrendatario utilizó la embarcación para una finalidad distinta de la estipulada; y por último, que el siniestro tuvo lugar fuera de la zona permitida de navegación.
El motivo que prosperó en este caso en concreto es el cuarto. Teniendo en cuenta el puerto de salida y el puerto de llegada, el recorrido de la travesía implicaba necesariamente que la embarcación había pasado por una zona de navegación no permitida.
Cabe una duda sobre cómo demostrar la exacta localización del siniestro, y en qué punto del mapa la embarcación sufrió los desperfectos. Las comunicaciones del propio asegurado con la compañía fueron el sustento para acreditar que, precisamente, el siniestro había acaecido en la zona de navegación no permitida.
Nuestro consejo para todos los navegantes que se disponen a iniciar una singladura es consultar previamente con el corredor de seguro. Es el momento de revisar si nuestra embarcación tiene cobertura por estancia en el varadero, por remoción de restos en caso de hundimiento, y de siniestro en zona de navegación no permitida.
Recuerda que cada miércoles publicamos una nueva entrega de nuestra sección legislativa, si tienes alguna consulta sobre temas fiscales/legales relacionados con la náutica, puedes dejar tu pregunta en el formulario que tienes en esta misma página. Nuestro abogado te contestará a la mayor brevedad posible.
Jaume Prats
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