Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar, en su caso, la existencia de un seguro, con el alcance y condiciones que para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas se prescriben en este Reglamento.
En caso de suscripción del seguro a la entrada de la embarcación en el ámbito territorial de aplicación de la cobertura obligatoria, el documento acreditativo de la misma deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en el Reglamento.
b) La indicación de que, en caso de siniestro, se aplicarán los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española.
c) Prueba de vigencia del seguro.
Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:
1) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
2) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
3) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
4) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.
Jaume Prats
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