Este martes 11 de abril se publicaba el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Mediante el Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar será la que recabará la información de base necesaria para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo, a través de los departamento ministeriales afectados en el ámbito de sus competencias y, si procede, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
Esta norma establece planes de ordenación marítima en los que se determinará la distribución espacial y temporal de las correspondientes actividades y usos, existentes y futuros. Por tanto, estos planes de ordenación no alterarán los usos existentes ni limitarán ni promoverán actividades concretas, sino que simplemente recogerán qué zonas son las más adecuadas para cada uso. Las autoridades competentes para cada uso seguirán siendo las responsables de autorizar o no las actividades.
Entre las actividades y usos e intereses posibles se incluirán, entre otros, y según proceda, los siguientes:
a) las zonas de acuicultura,
b) las zonas de pesca,
c) las instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales, y la producción de energía procedente de fuentes renovables,
d) las rutas de transporte marítimo y el tráfico marítimo,
e) las zonas de vertido en el mar,
f) los distintos tipos de zonas de interés para la Defensa Nacional, así como las zonas marinas utilizadas para el desarrollo de ejercicios de las Fuerzas Armadas.
g) los espacios protegidos, los lugares y hábitats que merezcan especial atención por su alto valor ambiental y las especies
protegidas, en especial los disponibles en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
h) las zonas de extracción de materias primas,
i) la investigación científica,
j) los tendidos de cables y de tuberías submarinos,
k) las actividades turísticas, recreativas, culturales y deportivas,
l) el patrimonio cultural submarino.
m) los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Real Decreto se aplicará a todas las aguas marinas, incluyéndose el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, en las que el Reino de España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Asimismo será de aplicación a la plataforma continental española.
El presente Real Decreto no se aplicará:
a) A las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
b) A la ordenación del territorio y urbanismo.
c) A las aguas costeras, a partes de las mismas que sean objeto de medidas de ordenación del territorio y urbanismo, ni a las aguas de zona de servicio de los puertos, a condición de que así se establezca en los planes de ordenación del espacio marítimo.
Las propuestas de planes de ordenación del espacio marítimo se elevarán para aprobación mediante Real Decreto del Consejo de Ministros antes del 31 de marzo de 2021.