La Ley 6/2018, de 3 de Julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio) eliminó la llamada “matrícula turística”. La Ley entraba en vigor inmediatamente pero, a los efectos de la citada matrícula, la disposición transitoria sexta de la citada Ley dice que Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estén en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso del 31 de Diciembre de 2018.
Esto significa que, a partir de esa fecha, quien tenga el vehículo con matrícula turística tendrá que pagar los impuestos o sacar el vehículo –o barco- de España.
El llamado “Régimen de Matrícula Turística” implicaba que los automóviles, motocicletas y vehículos afines, también las embarcaciones de recreo, que se encontraban “de paso” en España no estaban sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) y, en algunos casos, también se libraban del pago de los derechos de importación y/o del IVA.
Para ello era necesario que el propietario fuese un no residente en España, y después en la Unión Europea y existían además unos plazos máximos de permanencia en el territorio español que, de superarse, implicaba el pago de los impuestos “pendientes” de forma automática. El asunto había dado lugar a numerosos conflictos, pues era necesario que las autoridades llevaran un control exhaustivo del uso que de esos vehículos hacían sus propietarios, muchos de ellos inclinados a usar el vehículo sin atender a los plazos y sin pagar los impuestos
Me llama la atención el texto incorporado en el preámbulo de la Ley, que dice:
Además, el régimen de matrícula turística regula determinados beneficios fiscales que no encuentran actualmente amparo legal alguno ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en la normativa aduanera, es de difícil control, ya que los titulares de este régimen son no residentes, y no cumple los objetivos para los que fue creado, fomentar la venta de vehículos nacionales, ya que actualmente el número de vehículos y embarcaciones acogidos al régimen es muy escaso y la mayoría de los beneficiarios del régimen son titulares de medios de transporte no fabricados en España.
Caramba, se puede decir más alto, pero no más claro: quienes se beneficiaban de la matrícula turística no compraban ni coches ni embarcaciones de recreo fabricadas en España. O venían con el aparato ya comprado o compraban aquí algo hecho fuera. ¿Hubiera cambiado la norma si el cliente no comunitario de turno hubiera comprado un yate –o un coche- de fabricación española?
No es correcto ni legal aplicar impuestos distintos a ciudadanos que vengan de otro país de la CEE, pero con los que vienen de fuera la cosa cambia. Bien que se da la residencia a un ciudadano no comunitario si compra una vivienda de más de 600.000 euros… Pues por la misma regla de tres –o parecida- se podría mantener la matrícula turística para el ciudadano no comunitario que comprase un yate fabricado en España…Pero ¡ah! los otros países de la Unión dirían que eso no sería discriminar a los clientes, pero sí a la producción y, de nuevo, rodmans y astondoas estarían en el mismo caso que azimutes y sunsekeres. Bueno, barcos ingleses pronto veremos…
En realidad, el tema de la matrícula turística había sido regulado por Real Decreto, como mínimo, ya en 1974 y 1979, con circulares explicativas publicadas en el BOE posteriormente. Bucear en el BOE no es mi principal afición, pero una ligera inmersión me ha permitido comprobar que el origen de estas facilidades estaba en la “importación” temporal, es decir, para favorecer que un turista pasase largas temporadas en España. Si pasa cortas temporadas le vale con la matrícula de su propio país.
Dicho de otro modo, que la intención original fuera la de “fomentar la venta de vehículos nacionales” no lo veo claro. Pero la incorporación de la palabra “embarcaciones” es clarísima. Sucede que los automóviles pueden entran y salir por las fronteras continuamente y es muy difícil establecer un control sobre su uso. Sin embargo, las embarcaciones suelen estar amarradas en un puerto recreativo, de modo que es bien fácil saber si están o no están en el amarre, si mientras están allí son utilizadas como alojamiento, o si acaso han sido trasladadas a una marina seca. Es más, resultaba frecuente precintar los barcos para asegurarse que no eran utilizados y proceder a su desprecintado oficial cuando se querían volver a utilizar. El asunto podría llegar a ser kafkiano: precínteme usted el barco el lunes y desprecíntemelo el viernes.
Pero sucede que este es el régimen de uso habitual de la inmensa mayoría de embarcaciones de recreo en España. Se usan unos cuantos fines de semana, unos cuantos días en primavera, un poco más en verano y adiós muy buenas. Si yo tuviera una embarcación de recreo, tal vez también pediría que me la precintaran desde octubre a marzo y pagar la mitad de los impuestos.
En realidad, la desaparición de esta bonificación no parece que vaya a enjuagar de una sola tacada el déficit económico de las administraciones públicas españolas pero, como mínimo, liberará a un gran número de funcionarios que, en lugar de estar pendientes de estas historias, podrán dedicar su tiempo y sus esfuerzos a tareas de mayor enjundia.