Reproducimos la misiva de ANAVRE:
Ante el comunicado emitido por la DGMM relativo a la consulta técnica sobre “Validez del “ICP holandés” para navegar en aguas marítimas españolas y obligaciones de las personas o entidades residentes en España que tengan sus embarcaciones en pabellones de otro país de la UE.”, del que se deduce la falta de validez del ICP holandés como documento apto para navegar por aguas territoriales o exteriores haciendo hincapié en la formula “Dutch flag not applicable” desde ANAVRE queremos aclarar lo siguiente:
Ciertamente es la legislación holandesa la que hace imposible el uso del ICP como válido para navegar fuera de sus aguas interiores al eliminar la protección del pabellón holandés a los barcos inscritos por este medio, para ello tienen el Kadaster, que es el registro oficial del país.
El ICP es un certificado emitido al amparo de la Resolución 13 de la UNECE, que no ha sido ratificada por el Reino de España, si bien las autoridades marítimas españolas han venido aceptando y aceptan este tipo de documento como válidos en nuestras aguas siempre que el Estado que ampara su emisión les otorgue su bandera, como venía haciendo Holanda y sigue haciendo Alemania.
El problema surge ya en 2018 cuando se hizo un mal uso de los ICP’s por parte de alguna ONG dedicada al rescate de emigrantes ilegales en el Mediterráneo, pues dos de los barcos dedicados a tales tareas fueron inscritos mediante este tipo de documento. Al ser detenidos por las Autoridades Marítimas Italianas, alegaron que estaban bajo pabellón holandés y mostraron sendos ICP’s, que vulneraban la normativa, puesto que ambos barcos eran mayores de 24 metros y, además, no eran utilizados para fines recreativos. Por ello, el Gobierno de Holanda decidió que el ICP emitido en su país no fuera atributivo del pabellón, por lo que el ICP quedó convertido en un certificado acreditativo de la propiedad válido para navegar en aguas interiores holandesas.
Portugal dejó de admitirlo como documento válido hace dos años, al igual que Italia, y ahora lo hace nuestro país.
Somos conscientes del problema que causa esta normativa a docenas de barcos propiedad de residentes españoles que se hallan inscritos mediante ICP actualmente y ubicados en nuestras aguas.
El comunicado de ninguna manera impide el solicitar cualquier otro abanderamiento cuyo país lo permita y tenga un registro que habilite a ondear su pabellón, como puedan ser Polonia, Francia, o el Reino Unido entre otros , por lo cual instamos a los afectados a iniciar los trámites de abanderamiento en el país de su elección a la mayor brevedad posible.
Al efecto de evitar un alud de sanciones e inmovilizaciones de embarcaciones, Anavre procederá a solicitar a la DGMM una moratoria que permita a armadores, gestorías y asesorías náuticas, tramitar estos nuevos abanderamientos en un plazo razonable aprovechando la temporada del año en que estamos.
En cuanto a la referencia sobre el RD sobre la normativa de seguridad a los barcos de bandera extranjera, el citado RD se encuentra ya en fase final de aprobación y entrada en vigor, y no se nos han solicitado aportaciones adicionales por parte de la DGMM, que ya asumió muchas de las propuestas formuladas por la comunidad náutica en su momento.