SINOPSIS: Sanciones por incumplir la normativa marítima
Las sanciones por incumplimiento de la normativa marítima suelen ser bastante altas si las comparamos con sanciones de tráfico. Ello es debido a que la regulación es las mismas, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se aplica también a barcos mercantes, con lo cual pueden resultar desproporcionadas si se aplican a una embarcación de recreo. También puede haber sanciones desde otro ámbito, por ejemplo este año el Govern Balear ha estado sancionando a empresas de charter por no cumplir la normativa autonómica y preveo que este año habrá más cuando se aplique la normativa de prohibición de fondeo para la protección de la posidonia.
El procedimiento sancionador comienza por le general por une denuncia del Servicio Maritimo de la Guardia Civil que levanta un acta de constancia de hechos. Nos pedirán que la firmemos, lo que en definitiva resulta indiferente ya que ello no implica que estemos de acuerdo con los hechos. La Guardia Civil solo constata los hechos y los pone en conocimiento de la Autoridad que tiene competencia para sancionar, el caso del incumplimiento de la normativa marítima la Dirección General de Marina Mercante. De esta manera, la denuncia llega a la Capitanía Marítima donde se abrirán unas actuaciones previas con el objeto de verificar si efectivamente existe una posible infracción o no. Para que exista una infracción es necesario que los hechos de la denuncia estén tipificados, es decir que una norma con rango de Ley los recoja y prevea para ellos una sanción. Por ejemplo, el artículo 307.2 h establece como infracción ttraspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, siendo la sanción para este conducta de hasta 180.000 Euros.
Si se considera la existencia de una conducta infractora se nombre un instructor del procedimiento que se encargara se procesar el mismo. Hay que tener en cuenta que se trata de un procedimiento reglado y garantista que tiene que permitir la defensa del interesado. Cualquier defecto procedimental puede anular el expediente.
La primera noticia que tendremos de la posible sanción es cuando se nos comunique el Acuerdo de Inicio, en el mismo se nos darán a conocer la acción u omisión que se nos imputa y la tipificación de la misma, es decir hasta cuanto nos pueden sancionar. En este punto hay que tener en cuenta que las actas de la autoridad tiene consideración de certeza, es decir, lo que allí se diga es cierto a no ser que podemos probar lo contrario. En el acuerdo de inicio se nos da un plazo de 15 días para realizar alegaciones, cosa que puede ser conveniente o no. Cuando las cosas no están muy claras es a veces mejor dejarla así y hacerlo valer en un ulterior recurso. Realmente es poco habitual que iniciado el expediente se archive en esta etapa.
Realizadas o no las alegaciones el Instructor realizará una Propuesta de Resolución contra la que podremos alegar, elevándose acto seguido el expediente al órgano que tiene que resolver. El instructor recomendará una cuantía de sanción que no vincula al órgano que resuelve, pudiendo este subir o bajar la sanción. Antes de que resuelva tenemos la posibilidad de aceptar la sanción con lo cual el importe de la multa se nos reduciría en una 20%. Además de la multa se pueden también adoptar otras medidas. Contra la
Acuerdo de Imposición de Sanción se puede recurrir en alzada ante la propia Administración y mientras no se resuelva la misma no es ejecutiva, es decir no se cobra. A partir de aquí nos queda la vía judicial. Aunque no se debe pagar hasta que se resuelve el recurso de alzada en muchas ocasione la Administración adopta medidas cautelares exigiendo un deposito, medida que deben estar bien justificadas por la administración.
Como en cualquier causa penal, en un expediente sancionador la mejor defensa es negar los hechos. También, como siguiéndose los principio del derecho penal en caso de duda el beneficio es para el sancionado puede ser conveniente sembrar dudas o dejar que la propia instrucción no fije los hechos con claridad. En un caso hace años sancionaban a mi cliente por esquiar en una zona balizada pero logramos que un Juez quitara la multa alegando que no estaba probado que la barca iba a más de tres nudos que es la velocidad prohibida.
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