El invernaje de la embarcación es un contrato de los que llamamos “atípico” y que permite convenir entre las partes varias obligaciones que pueden mezclar los contratos considerados “típicos”.
Podemos entender que existe un Invernaje a partir de un simple depósito, en el que el depositario (habitualmente una náutica o varadero) se hace cargo de la retirada de la embarcación del amare, puesta en seco , traslado en una cuna por el propio varadero del puerto o su traslado a una nave industrial o solar con su remolque. Al simple depósito se le añade un contrato de transporte.
También es opcional que la náutica se encargue de aprovechar la estancia de la embarcación es seco para hacer un mantenimiento, y proteger el motor y las partes más sensibles de la embarcación y alargar al estancia en varadero hasta considerarlo en la práctica un invernaje. En este supuesto nos encontramos ante un arrendamiento de servicios que incluye un depósito añadido.
Como en todos los contratos, la confianza en el prestador del servicio lo es todo. Pero no por ello hemos de olvidar los riesgos que conlleva para el propietario de la embarcación.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado este mes de octubre 2018 una sentencia de primera instancia por la que se establece, sin género de dudas, que el invernaje, es un contrato de depósito, y que el depositario debe responder por la perdida de la embarcación depositada.
Pero las cosas no son tan claras como parecen. Y en este caso concreto, el depositario al que se demanda, junto con su compañía de seguros, prueban en el proceso, que con anterioridad había cedido la actividad de invernaje de embarcaciones a otra empresa. Y por tanto, sorpresa, la demanda ha sido desestimada.
Pero la sentencia además se recrea cuando el propietario de la embarcación presenta una factura, que en realidad es una fotocopia, por ocupación de superficie en astillero, librada por otra empresa, distinta a la demandada, por unos servicios que no detallan el periodo de tiempo que comprenden , y que para colmo no se había acreditado si se había pagado y ni cómo supuestamente había sido pagada,…
Una factura no pagada no ayuda en la convicción del juzgador a que la factura sea auténtica.
La moraleja que nos expone la Audiencia es que en un invernaje, el propietario armador debe clarificar las obligaciones de los depositarios; si el mantenimiento debe estar incluido o no, y qué trabajos deben realizarse; quién es el responsable de mover la embarcación hasta el travelling o grúa; de quién es la responsabilidad en la operación del puesta es seco; quien es responsable del transporte; y de las reparaciones; y sobre todo, si estas operaciones en seco están cubiertas por el seguro de la embarcación.
Si de los acuerdos entre las partes no quedan claros estos puntos, porque no hay contrato, al menos que exista una factura y que dicha factura pueda probarse que ha sido pagada.
Como en todo contrato, la obligación de propietario/armador es la de pagar el servicio, y recoger la embarcación en el momento convenido. No abandone su embarcación, … “cada invierno que ha llegado ha terminado”.
Jaume Prats
BA advocats