Cuando se consuma la compraventa
El contrato de compraventa se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor en la embarcación objeto de la venta, y el precio de la misma.
Pero la concurrencia de estos dos elementos no es suficiente para su efectividad, porque siguiendo los principios del derecho romano es necesario además que se produzca la entrega de la cosa, lo que conocemos com la “traditio”. Para la efectividad de la compraventa es necesario un título, que habitualmente es un contrato escrito o verbal, y el modo, es decir, la entrega.
La concreción de saber cuándo se transmite la propiedad tiene su interés en la compraventa de la embarcación nueva porque la transmisión de la propiedad conlleva la transmisión del riesgo y de responsabilidades.
Cómo debe ser la embarcación que se entrega
No obstante, tampoco es suficiente que se entregue la cosa pactada, sino que la embarcación debe servir y tener las condiciones para las que fue comprada.
La náutica vendió una embarcación deportiva nueva, que el vendedor debía entregar en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, es decir, en perfecto estado de funcionamiento y apta para navegar, sin embargo, la embarcación fue entregada sin las condiciones necesarias para navegar, tanto por la falta de los requisitos administrativos de navegabilidad y matriculación, como fundamentalmente porque no funcionaban los motores de la misma.
En el caso que comentamos se trata de un ejemplo de mala suerte para la náutica, pero que en la práctica se puede dar y que en nada debe de perjudicar al comprador.
Se trata de la entrega de una embarcación nueva que el primer día ya no funciona y debe ser reparada.
El comprador ejerce su derecho a resolver la compraventa por muchas causas:
- La primera es porque la embarcación había sido entregada en lugar y plazo distinto al pactado.
- La segunda porque la náutica, cuando entregó la embarcación, ésta no estaba en disposición de navegar al faltar los requisitos administrativos de matriculación, certificado de navegabilidad, etc.,
- La tercera, porque el barco sufría averías en los motores, que obligaron a su reparación durante meses, con la consiguiente desvalorización de su precio.
El tribunal dio la razón al comprador que exigió la resolución contractual al entender que había comprado una embarcación nueva, y se había entregado una embarcación usada y reparada, y con ello había producido una entrega de cosa diversa o “aliud pro alio”, existiendo un pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, ya que la embarcación intentó entregarse a su compradora el día pactado y ello fue imposible pues no funcionó.
La náutica se intentó justificar con un encargo de reparación (ejecución de obra), pero lo cierto es que había un incumplimiento en la entrega.
Efectos de la resolución contractual
Los efectos de la resolución contractual se producen “ex tunc” por lo que se colocan a los intervinientes en la misma situación en que se hallarían si el contrato no se hubiese celebrado, lo que lleva consigo la obligación de restituir a cada a parte lo que haya recibido de la otra por razón del vínculo obligacional, es decir, la devolución del precio y la devolución de la embarcación.
Jaume Prats
609 81 35 10