Los reglamentos de policía portuarios habitualmente contienen regulada la negativa a la entrada y a la prestación de servicios y actividades. Así, la concesionaria puede impedir el acceso a aquellas personas que consideren que van a crear problemas en el funcionamiento de las instalaciones.
La fijación de un límite en la prestación de servicios a embarcaciones será en los próximos años un ejercicio doloroso para los gestores portuarios. Hoy, con la situación económica actual, se hace la vista gorda a los abanderamientos de conveniencia para reducir las condiciones de navegación de las embarcaciones, o eludir las revisiones obligatorias.
Y es que continúa la tendencia a que embarcaciones deportivas nacionales se pasan a banderas europeas de conveniencia sin que desde la Dirección General de la Marina Mercante, o las propias Capitanías Marítimas, aparezca un síntoma de preocupación.
Las banderas de conveniencia son anuncios de reducción de costes de mantenimiento, en definitiva, reducción de la calidad y seguridad de la flota. Siempre hay excepciones: de 10 usuarios que cambian de bandera, dos mantienen sus embarcaciones impecables, pero cuidado, quedan otras ocho que entrarán en un deterioro galopante.
Los responsables de la gestión de una infraestructura portuaria deberían denegar la entrada, la prestación de servicios portuarios o la realización de actividades económicas:
a) Por ausencia de solicitud formalizada de acuerdo con los requisitos que establezca la legislación vigente.
b) Cuando la entrada y prestación de servicios pueda poner en peligro la seguridad de la instalación, los usuarios o de otras embarcaciones.
c) Por falta del preceptivo seguro de responsabilidad civil que responda de los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a otros buques o usuarios.
d) En el supuesto de buques abanderados en países en los que no se exija el seguro obligatorio, se podrá solicitar que depositen una cantidad suficiente para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar durante el periodo de escala o que contraten en la misma instalación un seguro diario.
e) Por incumplimiento de las obligaciones por parte del titular o usuario de un derecho de uso preferente, así como la falta de pago de las cuotas de conservación, mantenimiento y gestión o de las tarifas los servicios y actividades que se presten o utilicen,
El tema se agrava con las estancias de las tripulaciones en la embarcación.
El concesionario deberá oponerse a la estancia de las tripulación a bordo, si la
instalación no dispone de los servicios necesarios, o la embarcación no puede garantizar de manera autónoma el cumplimiento en materia de seguridad.
Jaume Prats
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