En el Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2014 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 19 de septiembre de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (código de convenio número 99015105012005). Dicho convenio pretendió ampliar su ámbito de aplicación a clubes náuticos, puertos deportivos y marinas.
La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT) y la Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (CEACNA) interpusieron por mandato de sus asambleas un recurso de impugnación parcial del convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 8 de septiembre de 2015, acuerda declarar la nulidad parcial de los artículos 1 y 40 del III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios en todo lo que afecta a las actividades deportivas náuticas y puertos deportivos.
La FEAPDT y la CEACNA impugnaron parcialmente el convenio colectivo porque incluyó en su ámbito las actividades náutico deportivas y de los puertos deportivos.
Según la sentencia la Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos y la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos acreditaron su interés legítimo en el control de legalidad del convenio.
La petición de nulidad se estimó porque se acreditó cumplidamente que la patronal firmante del convenio no acreditaba las legitimaciones, exigidas legalmente, para ampliar el ámbito funcional del convenio a unas actividades en las que no tenía ninguna representación, no probándose tampoco que tuviera una mayoría suficiente como para asegurar su legitimación plena, aunque no se representara a ninguna empresa de las actividades antes dichas.
A mayor abundamiento se entiende que las actividades controvertidas no son homogéneas con las reguladas principalmente por el convenio, como demuestra la insuficiente regulación de los grupos y niveles profesionales, relacionados con las mismas.
La sentencia pone sobre la mesa un elemento de reflexión para las relaciones laborales de los concesionarios que gestionan puertos y dársenas de recreo, sin distinguir su forma social o societaria.
Jaume Prats.
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