Siguiendo con las alegaciones que venimos desarrollando desde hace tres semanas, al proyecto del Real Decreto que aprueba el reglamento de la Ley de Costas, esta vez nos detenemos en la regulación de las Urbanizaciones Maritimo Terrestres.
Las urbanizaciones marítimo terrestres pretenden ser reguladas de manera asistemática en el Proyecto de RD de Reglamento, lo que mantiene todas las dudas respecto a esta figura, desaprovechando el reglamento para concretar su régimen subsidiario aplicable en caso de falta de regulación autonómica.
Por un lado se regula la especialidad de la servidumbre de protección, en el artículo 44 del Proyecto de RD de Reglamento, y nada se establece en el señalamiento de la servidumbre de tránsito (art 52) y se regula finalmente por una disposición adicional sin sentido en el Proyecto de RD de Reglamento que desarrolla la ley de costas.
La propuesta de reglamento genera más confusión
Impone la existencia de un sistema de 10 canales secundarios para ser considerado como urbanización marítimo terrestres.
Impone una servidumbre de paso cada 25 metros para acceder al canal.
Mantiene la servidumbre de tránsito salvo que no pueda mantenerse por la existencia de edificaciones construidas.
La determinación de la existencia de un sistema viario de un número concreto de canales es innecesario y va a generar confusión, porque pueden haber urbanizaciones marítimo terrestres con sistemas viarios navegables que no tengan efectivamente 10 canales secundarios y no por ello dejar de ser urbanizaciones marítimo terrestres .
La concreción no ayuda.
Sería interesante establecer que dichas instalaciones, al ser para navegación de usos deportivos, sean competencia de las comunidades autónomas.
Por otro lado, la imposición de un zona de acceso cada 25 metros supone la imposición, -si existen construcciones-, a casi cada parcela, de una servidumbre de acceso, servidumbre que también se impone ex novo a las dársenas de titularidad privada.
Las urbanizaciones marítimo terrestres, por su complejidad, merecen una mejor regulación.
Jaume Prats
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