Durante el mes de octubre de 2014 se publicaba el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Un instrumento que intentará ser eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, por la ley Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La ley de costas dejaba en manos del reglamento la posibilidad de limitar los plazos concesionales, que con carácter general se fijaron en 75 años.
Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes y el plazo será el que se determine en el título correspondiente. En ningún caso estos plazos podrán exceder de setenta y cinco años.
Los plazos máximos se fijarán teniendo en cuenta tanto el objeto de la solicitud como las circunstancias que se indican en este artículo.
De acuerdo con el objeto de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar las concesiones son los siguientes:
a) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años.
b) Usos que desempeñan una función o presten un servicio que, por su naturaleza, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre: hasta un máximo de 50 años.
c) Usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años.
El título otorgado podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro del límite temporal máximo de setenta y cinco años en el que queda integrado el tiempo de duración de la concesión y las posibles prórrogas.
Para la determinación de los plazos se tendrá en cuenta la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
Asimismo, la determinación del plazo de la concesión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El impacto paisajístico del objeto de la concesión que se solicita.
b) La protección ecológica de la interacción mar-tierra derivada de la aplicación de las normas de gestión integral costera o de protección marina.
c) Los efectos del objeto de la concesión que se solicita en los planes de ordenación
de los recursos naturales cuando las construcciones o instalaciones derivadas de las concesiones hubieran quedado fuera de ordenación o figura equivalente, o fueran, en general, contrarias a los criterios informadores de dichos planes.
d) Los efectos del objeto de la concesión que se solicita en la planificación de conjuntos históricos BIC cuando las construcciones o instalaciones derivadas de las concesiones hubieran quedado fuera de ordenación o figura equivalente, o fueran, en general, contrarias a la protección prevista en el correspondiente plan o en la declaración del BIC.
En el caso de las concesiones a las que se refieren las letras b) y c) los plazos máximos previstos para cada uso podrán ser ampliados en una quinta parte del plazo máximo previsto para cada uno de esos usos cuando el solicitante hubiera presentado un proyecto para la regeneración de playas y lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático que fuera expresamente aprobado por la Administración, lo que se hará constar en el correspondiente título.
La semana que viene trataremos las prórrogas.
Jaume Prats
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