El usuario y amarrista de un puerto deportivo, por el simple hecho de amarrar una embarcación en sus instalaciones, se compromete a cumplir con el reglamento, aceptando todas y cada una de las normas establecidas en el mismo.
En muchas ocasiones el usuario desprecia la reglamentación interna de la instalación y, lo que es peor, los Jueces, en algunas ocasiones, también. Y subrayamos en algunas ocasiones porque la ley de consumidores y usuarios ha protegido hasta el absurdo a los amarritas, incluso daba la impresión de que el Reglamento, al ser largo, molesto de leer, y más molesto de cumplir, era un documento prescindible.
En los últimos años estamos asistiendo a un criterio mucho más estricto de los tribunales, así como a sentencias más rigurosas, que dan el valor contractual que tiene el Reglamento de explotación y policía, y, por qué no decirlo, también a un mayor nivel de profesionalización de los equipos que gestionan las instalaciones deportivas.
Exoneración de responsabilidad al gestor del puerto
Varias sentencias han sido dictadas exonerando de responsabilidad al gestor del puerto deportivo cuando se ha acreditado una correcta gestión del siniestro, el buen funcionamiento de los servicios y planes de emergencia, y se ha identificado el inicio del siniestro en una embarcación concreta.
Recientemente se ha dictado Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimosexta), por la que se exonera de cualquier responsabilidad al concesionario, en relación a los posibles daños eléctricos que puedan producirse a las embarcaciones que resulten estar amarradas en el puerto, en ausencia de tripulación.En el caso concreto, el usuario y armador de la embarcación reclama por unos daños sufridos en los equipos eléctricos de la embarcación. El armador no pudo concretar, ni acreditar en ningún caso, la fecha en la que se produjeron los hechos, dado que según quedó probado, estuvo unos días fuera de la embarcación sin que la misma dispusiera de ningún tripulante a bordo.
En este sentido, fue un hecho decisivo para la decisión judicial que el concesionario demandado tuviera expresamente regulado en su propio Reglamento particular de explotación y policía una disposición donde se preveía que, en el caso de mantener las embarcaciones conectadas a la línea eléctrica en ausencia de tripulación, éstas deberán disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos.
Asimismo, este reglamento prohibía que en ausencia del titular de la embarcación, o de sus tripulaciones, se mantuvieran los motores encendidos, y añadía que para mantenerse conectados al suministro eléctrico de tierra para cargar baterías, deberían disponer también de un sistema de seguridad que cortara el suministro en caso de deficiencia de energía.
El Tribunal entiende que el usuario y armador de la embarcación estaba sometido al Reglamento Particular de explotación y policía del puerto, habiendo incumplido gravemente las obligaciones especificadas en el mismo. El hecho de abandonar la embarcación por unos cuantos días, dejándola conectada a la línea eléctrica, es una conducta que, según la Audiencia, queda bajo el absoluto riesgo y ventura de su armador.
Esta sentencia nos hace concluir en dos ideas, una: el reglamento de un puerto está para cumplirlo; y dos: las embarcaciones deben dotarse de elementos de seguridad no sólo para navegar, sino también cuando están en puerto.
Jaume Prats
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