Los recursos de inconstitucionalidad a la Ley de Costas, mayoritariamente, se centran en cuestiones competenciales. Vaya por delante para los profanos en derecho que la relación que a continuación podemos anunciar no se trata de medidas intrínsecamente erróneas, sino que son medias que pueden habersido dictadas por una administración que no tiene competencias para ello. En este artículo no queremos entrar en la bondad de las propuestas aprobadas por parte del parlamento español y que por otra parte ya tratamos en otros artículos. (Mira en nuestra sección Legislación).
El primer punto que podría considerarse inconstitucional por razones de competencia es el que fija los usos. En la redacción dada por la reforma de la ley de costas, parece aceptable que la administración central señale la determinación máxima de los usos en zonas portuarias o de playas, pero no los criterios de asignación de superficie de los usos comerciales y de restauración,ni la remisión a un reglamento para determinarlos.
Parece que, también, con criterio mayoritario entre los servicios jurídicos de las comunidades autónomas, se considera inconstitucional la medida cautelar llamada anti Algarrobico, es decir, la posibilidad de suspensión de actos o acuerdos municipales por parte del delegado del gobierno, que podría atacar la autonomía local, propuesta que ha tenido gran impacto mediático.
En materia tributaria hay dos temas que podrían ser objeto de discusión. Por un lado, la fijación de nuevos parámetros para el cálculo del canon estatal por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, que en el modo en que se han planteado dejan, en la práctica, pocas opciones a las Comunidades Autónomas para que señalen nuevas cargas tributarias distintas a los concesionarios, dado que si lo hicieran, pondrían en grave riesgo la viabilidad económica de las explotaciones concesionales.
La segunda norma que ha causado rotundo rechazo entre las administraciones autonómicas es la que impone la condición de sustituto del contribuyente a las comunidades autónomas, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, respecto de la porción adscrita del dominio público marítimo terrestre no afectada por las concesiones, sin que éstas puedan repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria.
En la regulación de las urbanizaciones marítimo terrestres, tal vez pueda impugnarse si ha de ser la administración central, la competente para regular la relación jurídica privada respecto de la vinculación entre título de propiedad de la vivienda y derecho sobre el amarre situado en dominio público, en bienes que han sido adscritos a las comunidades autónomas.
En la medida que tengamos disponibilidad del redactado final de cada Recurso nos gustaría compartirlo con todos vosotros.
Jaume Prats
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