Ante un suceso acaecido a bordo de una embarcación en la que se hayan producido daños, malfuncionamiento o incluso hundimiento, los peritajes se convierten en una herramienta imprescindible para fundamentar la opinión del juzgador.
En el caso que nos ocupa de la sentencia de Murcia, el hundimiento de la embarcación tuvo su causa en un problema de electrólisis.
Parece que el material de la hélice estuvo sometido a una corriente desde el interior de la embarcación hacia el exterior, con agresión muy intensa del material que compone la hélice de popa, hasta llegar a fundir parte del mismo e incluso los pernos de fijación al casco, “de ahí el desprendimiento de la hélice de la estructura del casco, la cual originó la vía de agua hacia el interior de la sala de máquinas”.
De la sentencia se desprende que el siniestro fue provocado por una inadecuada conexión entre el polo positivo de la batería que alimenta el motor eléctrico del propulsor transversal de popa, y la masa metálica no conductora de éste (pernos de sujeción del soporte del propulsor). Se enunciaron como posibles causas un error de fabricación en el conexionado electrónico del propulsor transversal de la embarcación, por parte del astillero constructor, como resultado accidental de la intervención del operario al reparar el motor eléctrico del propulsor transversal con carácter previo al hundimiento.
Se concluye también que, de haber tenido la embarcación una instalación de achique adecuada, y correctamente diseñada, no se habría producido la inmersión del motor eléctrico y su contacto, ni el posterior fogueo del mismo, provocando los daños.
Se define la causa última del hundimiento en la existencia de la mala conexión eléctrica que presentaba el barco desde su origen, lo que provocó el colapso de los pernos de sujeción de la hélice de popa.
La descripción técnica de la causa es interesante. De la propia sentencia se deduce la postura de los tres peritos que intervinieron en la causa.
La sentencia condena no sólo al constructor naval, sino también a la náutica, al considerar que sus operarios no detectaron que algo iba mal en esa embarcación. Del mismo modo, la ausencia de detección del desigual trabajo, o del desigual deterioro de los ánodos de sacrificio, así como la observación de la imposibilidad de achique del pozo donde se aloja el motor propulsor y de que no cuenta con sistema alguno de alerta.
Llegado a este punto hemos de poner énfasis en el sistema de alertas. El tema de las alarmas aparece cada vez que se produce un incendio o un siniestro en nuestros puertos. Tenemos alarma anti incendio en casas, oficinas y locales y, en cambio, ¿por qué no tenemos una alarma anti incendios en el barco? Es un tema sobre el que tendríamos que reflexionar.
Parece increíble que, con la abundante normativa técnica que disponemos para la construcción de embarcaciones, a una embarcación de prestaciones considerables se le inunde una zona y no se prevea achique alguno.
Si estás interesado en leer la sentencia completa solo tienes que pedírnosla a través del formulario.
Jaume Prats
BARCELONA ABOGADOS
Pau Claris 162, 2n 4a
08037 Barcelona
T: +34 93 488 10 50
F: +34 93 215 62 37