La ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014 establece bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La ley de presupuestos incorpora con efectos de 1 de enero de 2014, el tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible en la Tasa de ocupación de terrenos y de aguas para las actividades portuarias náutico-deportivas, que pasa a ser del 5,5 %, produciéndose una rebaja de 0,5 % puntos.
La reducción del tipo de gravamen de la Tasa de ocupación también afecta a las actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias que pasa a ser del 6,5 %, y de las actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto .ciudad que pasa a ser del 7,5% .
La ocupación del vuelo, el subsuelo o espacios sumergidos también se beneficia de una reducción quedando al tipo del 2,75 %.
La ley de presupuestos bonifica los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones. Se prevé que el tipo será 1,5 puntos inferior.
La reducción de medio punto en la tasa de ocupación para actividades náutico deportivas es una buena noticia para los concesionarios en los puertos de interés general cuando el legislador, mediante la ley 2/ 2013 que modifica la ley de costas, dejaba clara su postura respecto de las ocupaciones en Dominio público marítimo terrestre y las actividades náuticas deportivas.
Pero la rebaja se ha quedado a medias. La vigente ley de costas permite que en los títulos otorgados a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el importe del canon de ocupación pueda reducirse un 75 por 100. Del mismo modo, la Ley de Costas prevé plazo concesional de hasta 75 años dependiendo de los usos. Y ninguno de estos cambios se ha materializado por el momento.
En el BOE de 26 de diciembre se especifican casi 50 páginas de bonificaciones y tasas concretas para cada autoridad portuaria en el anexo X de la ley.