Las dársenas y los puertos deportivos están situados en el dominio público marítimo terrestre, quedando sujetos a la competencia de todas las administraciones: la administración estatal por su situación en la costa, la administración autonómica por ser la náutica deportiva una competencia transferida, y la administración local, que determina los usos portuarios, mantienen distintas competencias en lo que se refiere a puertos deportivos. No obstante, corresponde a la Administración Estatal, a través de las autoridades portuarias, y a las Administraciones Autonómicas la tutela y control de la gestión.
La administración y la gestión de los puertos deportivos pueden realizarse por la propia administración competente, vía gestión directa, o por medio de concesiones y autorizaciones.
En España la náutica deportiva se inició en las dársenas de los hoy llamados puertos de interés general, a través de los Reales Clubes Náuticos. El impulso en la construcción de las dársenas destinadas a la náutica de recreo correspondió a la iniciativa privada.
El desarrollo económico potenció que durante los años 60 y 70 la Administración estatal otorgara un importante número de concesiones para la construcción y explotación de puertos y dársenas deportivos por periodos habitualmente de 50 o más años, a concesionarios que mayoritariamente eran Clubes Náuticos.
Iniciativa pública y privada
El desarrollo de la náutica deportiva en nuestro país facilitó que la iniciativa empresarial entrara en la gestión portuaria, en ocasiones vinculadas a un desarrollo urbanístico de la zona adyacente.
Así pues, Clubes Náuticos y sociedades mercantiles comparten protagonismo con la propia Administración, que se ve obligada a explotar aquellas instalaciones que han tenido dificultades en la gestión privada, o que han impulsado instalaciones portuarias en áreas en las que la iniciativa privada no era suficiente para asumir el coste de la infraestructura.
También se da el caso de Ayuntamientos que han promovido la construcción de un puerto deportivo en su propia localidad y han solicitado la concesión para la construcción y explotación del puerto. Son casos de gestión indirecta a través de empresas municipales.
La gestión directa, a su vez, se encarga a empresas públicas de cada autonomía, o se gestiona por medio de consorcios con administraciones locales.
Clubes náuticos, empresas privadas, Consorcios, Ayuntamientos, y Comunidades Autónomas, comparten una misma función, y persiguen diversas finalidades y en ocasiones entran en competencia por un mismo mercado.
La competencia de la administración estatal, y de las 10 comunidades autónomas con costa, generan una numerosa casuística en la gestión de los puertos y en la tipología de los derechos de los amarristas.