Sinopsis escrita
El abordaje se define como la colisión o choque entre dos o más embarcaciones con resultado dañoso. La regulación que analizaremos también se aplica a aquellos casos que, aun sin la existencia de contacto, se produce daños en un buque como consecuencia de una maniobra de otro. Desde el año 2014 el abordaje se encuentra regulado en la Ley de Navegación Marítima de lo que podemos destacar:
- Que se unifica la regulación. Antes de la Ley era diferente cuando el abordaje era entre buques nacionales o participaba algún extranjero. Remitiéndose el primer caso a la ley nacional y el segundo a convenios internacionales
- Se aplica a embarcaciones de recreo. Anteriormente los jueces ya aplicaban la legislación marítima a incidentes entre barcos de recreo pero se generaba controversia cuando eran barcos de recreo de uso privado y de poca eslora.
Producido el abordaje el barco culpable es quien debe cubrir los daños. El barco que pretenda ser indemnizado tiene que probar la culpa del otro. ¿Cómo se pude hacer? Realizando un parte amistoso, que sería lo ideal, ya que los barcos están obligados a tener seguro, o mediante testigos, fotos…etc. Hoy por hoy el AIS, al registrar las maniobras es un elemento clave para determinar quién es el culpable por no seguir las reglas del Reglamento Internacional Para Prevenir Abordajes. Puede darse también el caso en que ambos barcos sean culpables. De darse esta circunstancia los daños se pagaran dependiendo del grado de culpabilidad.
¿Cómo actuar? En primer lugar se debe identificar al barco con que hemos colisionado o que realizó la mala maniobra, y, como decíamos, hacer un parte conjunto de ser posible, anotando las circunstancias del siniestro. También identificar a posibles testigos. De no realizarse un parte conjunto nos tocará acreditar nuestra versión del siniestro mediante pruebas ante un Juzgado. En el Juzgado, además de presentar las pruebas de como aconteció el siniestro, debemos presentar un peritaje evaluando el costo de subsanar los daños. Es posible reclamar a la aseguradora del culpable directamente y se puede pedir el embargo preventivo del barco deudor.
Bueno, NAVEGAR CON CUIDADO