Boya portuaria. Foto AlmarínEl servicio de señalización marítima que todos encontramos en los puertos y marinas pretende cobrarse por vía de Tasa: la T-0. Los sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa son, con carácter solidario, el propietario de la embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación. La prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria.
La ley prevé como sujetos pasivos sustitutos: el consignatario del buque o embarcación, si el buque se encuentra consignado; y el concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización.
El pago de la tasa de señalización marítima T-0 ha sido contestada, especialmente por la gran cantidad de exclusiones que marca el propio Texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante y que afectan a una navegación propiamente de recreo.
Quedan excluidos de este servicio y no incluidos en la tasa T-O:
a) La instalación y mantenimiento de los dispositivos anteriormente citados, que sirvan para la aproximación y acceso del buque a los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas y el balizamiento de su zona de servicio.
b) La instalación y mantenimiento del balizamiento de cualesquiera otras instalaciones de las Administraciones públicas o de organismos dependientes de ellas.
c) La instalación y mantenimiento del balizamiento de instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino, susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación.
d) El balizamiento de instalaciones y obstáculos artificiales, que deberán ser realizados y abonados por el titular, promotor, responsable o causante de los mismos.
e) El servicio de balizamiento de las zonas de baño y de lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo en las playas.
f) El servicio de control, ayuda del tráfico marítimo y otras ayudas que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o a cualquier otra Administración con competencias en la materia.
g) Los dispositivos necesarios para señalizar la aproximación, el acceso y la navegación por el interior de los puertos de titularidad estatal.
El importe de la tasa afecta anualmente a buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela. Para las embarcaciones a motor con eslora inferior a 9 metros el pago de la tasa solo se hace una vez en el momento de matriculación, incluso para las que están exentas de dicho impuesto.
Las embarcaciones con propulsión a vela hasta los 12 metros de eslora están exentas de la T-O.
Jaume Prats
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