El usuario y armador confía en el agente de seguros para contratar un producto ajustado a sus necesidades. Normalmente éste se diseña calculando el valor de la embarcación, la intensidad del uso, y los riesgos a asegurar. El seguro obligatorio está pensado para situaciones de navegación. Sin embargo, en esta ocasión queremos tratar precisamente aquellas situaciones que se producen no cuando el barco está navegando, sino cuando se encuentra en puerto o varado.
Así, dos son los riesgos que habitualmente eluden los seguros de las embarcaciones de recreo.
El primero es la remoción de los restos en caso de hundimiento de la embarcación en el puerto; y el segundo es la responsabilidad por los daños causados por la embarcación cuando está en seco o en el varadero.
Ciertamente los requerimientos medioambientales son cada vez más estrictos. El concesionario es responsable de la calidad de sus aguas y de los vertidos en ellas producidos.
Las averías de la embarcación en puerto, fugas de aceite o combustible…, simplemente no quedan cubiertas, como tampoco quedan cubiertas situaciones de remoción de los restos en caso de hundimiento de la embarcación en el propio puerto por un siniestro más grave.
Los trabajos en el varadero son el caso típico de más riesgo en la embarcación y sorpresas en la cobertura de las responsabilidades.
Cuando confiamos nuestra embarcación a una reparación es fácil que pasen muchas manos por ella para su arreglo o reparación. También es relativamente sencillo que en estos casos se generen los errores humanos, que finalmente los acaba pagando el armador porque su seguro no contemplaba este hecho en su cobertura.
Cada vez más contratos de amarre establecen que las embarcaciones deben proveerse de un seguro que cubra tanto los gastos de remoción en caso de siniestro en el puerto, como daños medioambientales, como la responsabilidad por daños en el varadero.
Jaume Prats
BA advocats