Hace unos meses panorama náutico se hacía eco de las primeras embarcaciones propulsadas por motores eléctricos.
Es previsible que, a medida que los coches eléctricos evolucionan y mejoren, aumente su número, especialmente en grandes ciudades donde la autonomía no resulta un factor tan limitante. Sin embargo, no es tan sencillo recargar un motor eléctrico como lo es un motor convencional, y aquí es donde entrarían en juego los puertos deportivos como instalaciones de recarga, en previsión de que lo que existe actualmente es insuficiente.
Por ahora, una opción son los puntos de carga en Estaciones de Servicio y otros puntos de acceso público, pero todavía no hay muchos puntos de carga rápida y es posible que estén ocupados cuando más se necesitan.
Es por ello que la solución que impera de momento es la de instalar puntos de recarga individual de vehículo eléctrico en el garaje de casa.
Si se trata de una vivienda unifamiliar el mayor problema que se puede plantear es el coste de la instalación y el precio de la electricidad que el vehículo consumirá. Pero en ciudades, la propiedad horizontal es usual.
En los edificios en régimen de propiedad horizontal sí que podrían plantearse problemas, cuando se trata de instalar un punto de recarga individual para el vehículo eléctrico, debido a la existencia de elementos comunes.
Normas del Régimen de Propiedad Horizontal Español
La normativa española establece la respuesta en el artículo 17, apartado quinto, de la ley49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. Este nos dice que para instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, en el parking del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo se requiere comunicación previa a la comunidad.
El coste y el consumo serán asumidos por el interesado en la misma.
Hay que tener en cuenta el inciso acerca de la plaza individual de garaje. En caso de querer instalar el punto de recarga en algún otro lugar del edificio que no sea una plaza individual de garaje, no sería bastante una comunicación previa, y se necesitaría un acuerdo de la junta de propietarios.
También hay que tener en cuenta que si se trata de una plaza de parking alquilada en otro edificio y, por lo tanto, no hay un contador de electricidad a nombre propio, es necesario que la junta de propietarios adopte un acuerdo favorable, ya que no puede conectarse al suministro que ya se tiene contratado y esto supone una instalación previa necesaria.
Las particularidades de cada caso pueden hacer que no se apliquen los incisos de los artículos y la vía a seguir para lograr la instalación del punto de recarga puede diferir de la norma general, con lo que, en caso de duda sigue siendo recomendable contactar con un profesional. Sin embargo, las soluciones generales buscan incentivar la compra de vehículos eléctricos facilitando la recarga y reduciendo la posible conflictividad con los vecinos, para así poder ser más respetuosos con el medio ambiente.
Recarga para vehículos eléctricos en los puertos deportivos
Todos los que nos dedicamos al sector náutico tenemos en mente la distribución del suministro eléctrico que se produce en los puertos para recargar las baterías de las embarcaciones.
Las torretas de muelles y pantalanes, con mejor o peor diseño, dan servicio de agua electricidad, internet, etc, y por ello debería ser muy asequible para los puertos y dársenas concesionadas el suministro de electricidad a los vehículos eléctricos.
Con una inversión relativamente baja puede generarse en el usuario una imagen que el puerto se apuesta por una movilidad sostenible, y de paso dar un empujón a la, hasta ahora, precaria red de recarga de vehículos eléctricos que hay en España.
Daria una tranquilidad al conductor saber que una población con puerto podría disponer, de tener voluntad, de las instalaciones adecuadas para pararse a hacer una recarga.
Jaume Prats
BA advocats
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