Como ya sabemos, la Generalitat de Catalunya tiene competencias exclusivas sobre los puertos situados en territorio de Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general (art .140 del Estatuto de Autonomía). Recientemente, la Comisión de Territorio formada por todos los grupos parlamentarios del Parlament de Catalunya, ha realizado el informe de la ponencia del proyecto de ley de puertos y transportes en aguas marítimas y continentales.
Los indicadores del mercado, si tenemos en cuenta los últimos 20 años de evolución, registran un incremento del tránsito portuario comercial e industrial y un descenso de las capturas pesqueras, por lo que las lonjas han tenido que modernizarse. También se observa que la náutica deportiva ya puede considerarse como un elemento dinamizador turístico, y aparece como actividad incipiente la de cruceros turísticos.
El proyecto 2017 focaliza su atención, a diferencia de la vigente ley de puertos de 1998, en la prestación de servicios, se reducen así la opciones de construcción de nuevas infraestructuras.
El proyecto recoge la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional sobre el concepto de prestación patrimonial de carácter público y sus relaciones con el principio de reserva de ley. Asimismo se contemplan novedades en materias vinculadas con la ordenación de los puertos, como las relativas al patrimonio de las administraciones públicas, la contratación pública, la protección del medio ambiente y la seguridad de los puertos, especialmente las promulgadas en el ámbito europeo.
El proyecto de ley introduce el concepto de sistema portuario, configurado por todas las infraestructuras portuarias situadas en el territorio de Cataluña y pretende identificar a los puertos deportivos por categorías, de acuerdo con el nivel y la calidad de sus instalaciones y de los servicios que ofrecen.
Se trata, en suma, de aplicar a los puertos deportivos un sistema de clasificación análogo al que existe en los establecimientos hoteleros.
El proyecto consolida la figura del Plan de Puertos como el instrumento mediante el cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario, en el marco de las directrices que establece el planeamiento territorial general.
Con el propósito de simplificación de trámites, se incorpora un sistema de licencias y comunicaciones para el ejercicio de actividades económicas en las infraestructuras portuarias bajo la premisa de su ejercicio libre y en régimen de competencia real y efectiva por cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos.
En referencia al cambio climático, la Administración portuaria, de acuerdo con lo que determine la normativa en esta materia, podría requerir a las entidades gestoras de las infraestructuras portuarias la elaboración de estudios técnicos sobre la modificación del clima marítimo y su efecto sobre las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias, y tomar las medidas que en cada caso resulten oportunos.
La Ley prohibiría expresamente el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros u otras tipologías de usos y actividades turísticas. Así se evita que se desvirtúe la finalidad para la que se pone en servicio una infraestructura portuaria.
En el régimen de policía portuaria, la regulación se refuerza en algunos aspectos como el abandono de buques y las medidas provisionales o cautelares, y se incorporan otras cuestiones como la retención judicial o administrativa, la negativa a la entrada y la prestación de servicios y actividades y la inspección de los servicios de transporte.
Según el proyecto la Administración portuaria velará para que el sistema portuario ofrezca un número razonable de amarres destinados a la náutica popular, entendida ésta como la que se desarrolla en embarcaciones que no superan los siete metros de eslora, y preferentemente a las embarcaciones de un nivel bajo de emisiones.
Jaume Prats
BA advocats
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