El nuevo reglamento de la Autoridad Portuaria de Baleares regulará la prestación del servicio de amarres de gestión directa en los puertos de interés general de las islas: Palma, Alcúdia, Mahón, Ibiza y La Savina, para las embarcaciones de recreo no profesionales, de una eslora máxima de 8 metros.
Para que la nueva normativa tenga efecto sobre los amarres actualmente adjudicados y no solo sobre las nuevas asignaciones, la APB solicitará periódicamente y de forma aleatoria a titulares de plazas que certifiquen que se mantienen las condiciones por las que les fueron concedidas.
La entidad gestora de los puertos estatales publicará en su sede electrónica las listas de espera, donde figurarán las solicitudes ordenadas por “riguroso orden de presentación”, junto con el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de la petición.
Estas listas se actualizarán automáticamente con cada solicitud y semestralmente al finalizar los periodos establecidos para renovarlas, lo que significa que se modificarán del 1 al 15 de enero y del 1 al 15 de julio de cada año.
La APB ha señalado que el procedimiento regula los criterios de valoración ya que el número de orden de las solicitudes en la lista de espera no presupone automáticamente la prestación del servicio de amarre.
La Autoridad Portuaria ha señalado que se permitirá excepcionalmente la transmisión por causa de fallecimiento, en el plazo de un año, con una previa acreditación del derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades y solo en los casos en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre.