La sentencia da la razón al comprador que optó por resolver la compra por incumplimiento del contrato al no entregar el promotor el objeto del mismo, en la forma pactada, trasgresión que no tiene fecha aproximada de cumplimiento y que el Supremo, como la Audiencia de Valencia, considera una violación esencial de lo pactado.
El contrato que unía a las partes lo fue para la compra de una vivienda, garaje y trastero en la promoción “Porto Di Sorrento” de MONCOFA, sobre plano, y recayendo sobre una promoción de 155 viviendas, 171 garajes y 64 trasteros, y en él figura que su objeto solo fueron los citados inmuebles, si bien refiere que se adjunta con él plano del Puerto Deportivo aprobado por el Ayuntamiento, lo que se hizo junto a un plano de la urbanización que dibuja éste y parte del campo de Golf.
Según constata el Tribunal Supremo, este Puerto Deportivo, junto con poder bañarse en una de las mejores playas del Mediterráneo y el disfrute de un campo de Golf cerca de las casas, se publicitaron en la misma promoción como la posibilidad de vivir junto a ellos y con las correspondientes fotografías que reflejan esta situación.
En la actualidad, dicha playa en las condiciones fotográficas que se ofertó no existe, ni tampoco se han construido el puerto ni el campo de Golf siendo la última actuación en relación con ello el Decreto 515/08 del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Moncofa, en el sentido de su aprobación provisional sin que se pueda indicar el plazo de inicio de las obras, constando no obstante, que dicho Ayuntamiento ha obtenido los terrenos al efecto de la implantación del puerto.
Ciertamente el Puerto y el Campo de Golf los promovía el Ayuntamiento, pero no hay referencia a la Corporación Municipal como impulsora en el contrato ni en la publicidad, de forma que se inducía a confusión al contratante.
En el propio contrato se acompañó “plano del Puerto Deportivo aprobado por el Ayuntamiento de Moncofa”, sin referencia a que también lo promoviese.
Al comprador se le entregó también folleto publicitario en el que junto a fotomontajes de un puerto deportivo virtual, observable desde las terrazas de los apartamentos se decía “disfruta la vida con todos los sentidos junto al puerto deportivo”, “disfruta de un campo de golf cerca de tu casa”.
Todos estos compromisos contraídos en el contrato y a través de la oferta publicitaria, fueron incumplidos y dicha trasgresión debe calificarse de sustancial pues afectaba a circunstancias esenciales y definidoras del objeto contractual.
Y este es el punto más destacable, porque la vivienda, garaje y trastero existen, han sido construidos, pero en cambio, el entorno se aleja de la publicidad de la promoción: una de las mejores playas del Mediterráneo, con vistas al puerto deportivo, y cercana a un campo del Golf.