La redacción de la Ley 38/1992 de impuestos especiales en su Disposición Adicional primera deja la puerta abierta a interpretar lo siguiente: resulta obligatorio el pago del impuesto de matriculación, pero no la inscripción de la embarcación bajo el pabellón español, lo que permite que los residentes armadores de embarcaciones con bandera extranjera mantengan sus banderas y no sea necesario el cambio de matriculación al régimen español.
En base a la normativa fiscal, ANAVRE (Asociación de Navegantes de Recreo) ha planteado la opción que implica el pago de los impuestos de compra (IVA o ITPAJD) y el pago del impuesto de Matriculación (por primera matriculación), pero eludiendo la obligación que las embarcaciones de nacionales o residentes españoles tengan el pabellón español, pudiendo cada armador optar por cualquier otro pabellón de la Unión Europea.
Es más, según la postura de ANAVRE cualquier residente o nacional español que quiera mantener la bandera de origen europea de su embarcación adquirida en el extranjero podría hacerlo, e igualmente podría cambiar la bandera española de su pabellón por una bandera de la Unión Europea mientras haya pagado los correspondientes impuestos en España.
Sobre estas hipótesis se han planteado sendas consultas a la Dirección General de Tributos, y a la Dirección General de la Marina Mercante.
La Dirección General de la Marina Mercante ha comunicado que, ciertamente, no existe ninguna norma que obligue a los ciudadanos españoles a matricular bajo el registro español sus embarcaciones, si bien en el futuro puede aparecer una norma con Rango de Ley que así lo obligue.
Por otra parte, la Dirección General de Tributos ha manifestado que mientras el armador pague los impuestos, es indiferente de dónde sea la bandera.
Ante el supuesto lapsus legal que nace al amparo de las normas comunitarias, surgen 2 cuestiones:
1) Cambiar el abanderamiento español de las embarcaciones, ¿Es una opción?
2) Si se opta por otra bandera, ¿por cuál optar?
Las motivaciones para cambiar el abanderamiento español pueden ser varias, si bien destacaría que las normativas de algunos países europeos dejan al patrón la responsabilidad de su embarcación con una reglamentación mínima: no es obligatorio el título para el gobierno y no hay zonas de navegación, siendo el marcado CE de la embarcación el que determina en qué condiciones ambientales puede navegar; no existen inspecciones técnicas; las embarcaciones se revisan cuando dice el fabricante, no cuando lo fija el legislador; el coste de las revisiones puede ser más adecuado; y el régimen sancionador más suave para náutica deportiva. Incluso pueden hacerse las tramitaciones por Internet.
Es difícil hacer una recomendación de cambio de pabellón de manera aleatoria. Hay banderas que parecen, a priori, muy favorables al armador, como la belga o la holandesa, donde el abanderamiento no exige ningún tipo de vinculación con el país. En este sentido, se dice que algunos armadores franceses han pasado sus embarcaciones bajo pabellón Belga.
El camino iniciado por ANAVRE debe servir para obtener un “régimen especial” para la náutica deportiva española más simple que la actual. En caso contrario, ANAVRE puede iniciar un movimiento popular que recomiende el cambio de Bandera.
Jaume Prats
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