El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado en el RD 186/2023 de 21 de marzo, publicado hoy en el BOE (Íntegro clicando en este ENLACE), introduce una serie de medidas, entre las que cabe destacar:
– El establecimiento de un régimen simplificado de despacho para embarcaciones y buques de recreo en base al mecanismo de la declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de despacho que ralentizaba los procedimientos y colapsaba en gran medida las capitanías marítimas en períodos estivales.
– La obligación de solicitud de despacho queda limitada a buques y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional que, en la mayoría de los casos, podrán acogerse al despacho simplificado. Con ello podrán iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la documentación prevista en esta norma. Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
– La derogación de la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable para el inicio de la actividad de arrendamiento náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esto también conllevará la posibilidad de chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora.
– La modificacion del Real Decreto 685/2010 que regula el Permiso Temporal de Navegación.
Estas modificaciones conllevan una mejora en los procesos y se adaptan a las nuevas necesidades del mercado.