Según la nueva Orden SND/487/2020 (consultar en este enlace), se introducen las siguientes novedades, con respecto a la anterior , publicada el pasado 9 de mayo:
FASE II o intermedia, aplica a los territorios de la provincia o unidad territorial de referencia que hayan superado la fase I, así como en el ámbito territorial de cada una de las islas de las Comunidades Autónomas de Illes Balears -a excepción de los territorios sobre los que se acuerde la progresión a la fase III o avanzada- y Canarias:
Navegación y otras actividades náuticas de recreo de carácter privativo: se permite la navegación de recreo a todas las personas que se encuentren en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. Se incluyen todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
La ocupación a bordo se amplía al 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de ocupación. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 10.
En el caso de las motos náuticas, solo podrá ocuparla una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
Chárter náutico: se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se hallen las empresas de alquiler. Se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas a bordo de embarcaciones y motos náuticas que rigen para la navegación privativa en esta fase.
Prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieren del uso de embarcaciones: todas las personas a bordo deberán hallarse en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. La ocupación no podrá superar el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En todos los supuestos anteriores, la navegación se limitará a las aguas adyacentes de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.
La nueva Orden SND/487/2020, se refiere también, en su artículo 4, al Transporte turístico de pasajeros, y determina que en los territorios que pasen a fase II, los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, podrán navegar y fondear en las aguas adyacentes de dichos territorios. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la ocupación para este tipo de buques no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.
FASE III: ya se autorizan las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.