La propuesta pretende regular las condiciones de seguridad de las actividades de buceo con el objetivo de reforzar dicha seguridad y adaptar la actual normativa.
La normativa que regula el Buceo es sumamente dispersa: el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, la Orden 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores; la Orden de 29 de julio de 1974 sobre especialidades subacuáticas profesionales; la Orden de 2 de octubre de 1980 por la que se crea la especialidad de Actividades Subacuáticas para personal titulado superior de la Marina Mercante.
A estas regulaciones se les debe unir las normas de las distintas Comunidades Autónomas que tienen competencia sobre esta materia.
Pero es una simple Orden 14 de octubre de 1997, la que aprueba las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, que recoge en su artículo 5 el número mínimo de personas que deben intervenir en un trabajo de buceo según el sistema utilizado.
Según la Orden de 1997, para los trabajos de buceo autónomo son necesarias 4 personas: un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un ayudante en la superficie.
Por parte de los gestores portuarios y varaderos esta exigencia ha sido considerada excesiva para realizar trabajos sencillos con inmersiones de hasta 10 metros a poca profundidad que no requieran descompresión en aguas abrigadas.
La sorpresa surgió cuando la asociación nacional de empresas del buceo profesional (ANEBP), el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), UGT, CCOO, PROMEGA-SEB, en representación de los trabajadores, introdujeron modificaciones al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos
El acuerdo incluye nuevas Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas que pretenden tener la consideración de no negociables al considerarse materias de contenido mínimo en materia de prevención de riesgos laborales.
En las nuevas medidas se establece que “la composición del equipo mínimo de buceo será de cinco personas (un jefe de equipo y 4 buzos titulados). En el caso que el Supervisor de Buceo o el Jefe de Seguridad tuviesen que bucear, se deberá tener personal del equipo, que tenga la misma titulación, experiencia y reconocimiento por parte de la empresa por escrito.”
Este nuevo criterio iba en contra de las peticiones del sector portuario de reducir de 4 a 3 personas la composición de los equipos de buceo para el caso de los trabajos simples dentro de un entorno portuario, y con el derecho comparado.
Por ello, se hace imprescindible concretar, vía normativa, las modalidades de buceo, y los aspectos que técnicamente garantizan la seguridad de los trabajadores, y cuales son aquella situaciones que por su escasa entidad, poca profundidad y fácil disponibilidad de un operativo de seguridad, pueden ser ejecutadas con la misma eficiencia y rigor por un equipo menor.
Del redactado del proyecto presentado por la Dirección General de la Marina Mercante se nota que está bien trabajado, es sistemático y claro, y recoge con criterio las pretensiones del sector náutico deportivo.
El proyecto, no obstante, guarda el espíritu de no homogeneizar ninguna medida, refiriéndose a embarcaciones de esloras de 14 metros, cuando esperaríamos que fueran de 24 metros, o profundidades de 8 metros cuando lo técnicamente reconocido serian 10 metros, o se incluyeran trabajos de soporte al izado de embarcaciones en varadero, puntos que se pueden afinar en este periodo de consulta pública.
Hasta el 10 de marzo de 2018 está abierto el plazo para enviar las aportaciones al Ministerio de Fomento.
Jaume Prats
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