El 16 de noviembre de 2105 entró en el parlamento de Euskadi el proyecto de ley de puertos y transporte marítimo del País Vasco
En la actualidad la actividad parlamentaria en relación al proyecto de ley se encuentra en periodo de presentación de enmiendas y por tanto la redacción final puede variar. Al tratarse de un proyecto, no entraré en el juego de diferencias de la redacción relativa a plazo de autorizaciones y concesiones, sus ampliaciones, régimen de tasas y sanciones, que los parlamentos autonómicos nos tienen acostumbrados, y que como imaginarán, las hay.
El proyecto nada aporta sobre transporte marítimo salvo la creación de un registro de empresas operadoras a efectos de publicidad.
Euskadi no tiene ley de puertos, y la relación con los usuarios se hace a través de adjudicaciones directas individuales de puntos de amarre con la problemática que conllevan las largas listas de espera.
La gestión de las instalaciones portuarias del País Vasco tiene una tendencia a la gestión pública: las instalaciones son caras de construir y de mantener. El sistema de gestión es similar al sistema francés con la diferencia que los gestores no son directamente los ayuntamientos sino que las instalaciones náuticas del País Vasco se gestionan mayoritariamente a través de una reducida empresa pública, la Euskadiko Kirol Portuak, S.A. (EKPSA)
El crecimiento de la práctica náutico-recreativa en Euskadi y el desarrollo turístico de la costa vasca han propiciado la reordenación de puertos e instalaciones portuarias de carácter deportivo o recreativo, vinculados al turismo de ocio.
La exposición de motivos del proyecto reconoce que estas instalaciones tienen un impacto sobre el territorio y sobre el propio modelo económico de los municipios en los que se emplazan.
El proyecto de ley prevé la creación de un ente público de derecho privado, KAIAK, que asumirá la integridad de la gestión de las infraestructuras portuarias.
Se trata, según el proyecto, de avanzar hacia una gestión integral de todos los puertos de Euskadi, pesqueros, comerciales y deportivos, garantizando siempre y a todas las personas usuarias unos servicios especializados y bajo unos mismos estándares de calidad y todo ello con la garantía, la transparencia y el rigor en el control que solo la Administración Pública puede garantizar.
El proyecto establece que las relaciones jurídicas de KAIAK relativas a actos de limitación, control, intervención, o gravamen, ejercicio de potestades administrativas, régimen de silencio administrativo y la impugnación de sus actos se someterá al derecho público.
Igual discusión sobre el carácter público de los actos de KAIAK surge en temas de contratación, responsabilidad patrimonial, recursos, y actos tributarios.
La propuesta de idoneidad, eficacia, y eficiencia de esta figura debe justificarse, porque existe el riesgo cierto de un incremento de los costes de gestión para hacer lo mismo que la EKPSA hace hoy de forma cuasi artesanal.
Jaume Prats
BA advocats
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