El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado el Proyecto de Ley de Puertos de la Comunidad que tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalitat y regular la planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina en materia de puertos de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía reformado por ley orgánica 1/2006.
La comunidad Valenciana, junto con la comunidad de Asturias, son las dos únicas comunidades Autónomas que no tienen una ley específica de puertos que desarrolle su competencia.
Según la Conselleria de Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Generalitat con la propuesta de texto legislativo, la normativa persigue, dotar de mayor simplicidad, transparencia y eficacia la regulación de estas materias y conciliar seguridad jurídica, desarrollo y sostenibilidad.
El Proyecto de la Ley de Puertos de la Generalitat consta de un título preliminar, siete títulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Ordenación estructural y funcional
El título I, Dominio público portuario, contiene la regulación general del dominio público portuario valenciano, con especial consideración de la planificación portuaria, que se concibe de forma nueva en un sistema de doble ordenación, la estructural y la funcional.
En cuanto a la estructural, se prevé la posibilidad de redactar un Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunidad Valenciana, con el carácter de plan de acción territorial de carácter sectorial y, cuando de manera excepcional sea necesario para constituir una reordenación integral del puerto, un Plan Especial de Ordenación Portuaria.
En la segunda se regula la herramienta fundamental de la ordenación dentro del sistema portuario de la Generalidad, por medio de un instrumento de delimitación de los espacios y usos portuarios, y establece el régimen de las obras portuarias. La planificación portuaria se considera en su carácter supramunicipal y en la incidencia que ese carácter debe tener en la ordenación territorial y urbanística, en plena sintonía con la legislación autonómica en la materia.
Gestión del dominio público portuario
Sobre la gestión del dominio público portuario, el título II, reglamentan los usos que pueden tener los distintos elementos del sistema portuario de la Generalitat. Asimismo, establece las premisas necesarias para acometer la construcción de nuevos puertos y la ampliación de los ya existentes. Este apartado contiene la propuesta de normativa en materia de autorizaciones y concesiones administrativas, su extinción y la prestación de las garantías exigibles en cada caso.
La iniciativa para la promoción de nuevos puertos e infraestructuras portuarias corresponde principalmente a la Administración portuaria, sin perjuicio de que su construcción pueda ser ejecutada directamente por la propia administración o por un particular en régimen de gestión indirecta. Se admite la iniciativa privada mediante la presentación de estudios de viabilidad, que requieren en todo caso su admisión a trámite y aprobación administrativa. La realización de obras portuarias exige la redacción en todo caso los correspondientes proyectos de construcción.
Para la prestación de servicios y el desarrollo de esas infraestructuras se apuesta por la colaboración público por medio de autorizaciones y concesiones demaniales para la utilización del dominio público portuario, y las figuras contractuales previstas en la legislación contractual básica del sector público, con el destacado papel de la concesión de obra pública.
El catálogo de los servicios portuarios se regula en el título III, así como la previsión de que en cada puerto se prestarán los servicios que expresamente se determinen, atendiendo a los criterios de oportunidad, disponibilidad y necesidad.
Tasas por uso y ocupación
El título IV se refiere a las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión. Así, se introduce un nuevo sistema de tasas portuarias, ya que se establece un método que parte de la actividad y ocupación efectiva para determinar el importe de la tasa. Este sistema general prevé como excepciones la tasa por primera venta de pescado y para instalaciones náuticas, con criterios de cuantificación igualmente objetivos y diferenciados.
El proyecto presta especial atención a la protección del medio ambiente y las medidas de seguridad de los recintos portuarios, y prevé disposiciones específicas, sin perjuicio de la normativa básica y autonómica reguladora de estas cuestiones. Las normas específicas relativas al transporte marítimo de competencia autonómica se prevén en el título VI.
Disciplina portuaria
El título VII, bajo el epígrafe de régimen de disciplina portuaria, regula, por una parte, la policía de los puertos, y da cobertura a cuestiones como la adopción de medidas cautelares o coercitivas, el desahucio o la inmovilización y retirada de las embarcaciones, los vehículos y elementos que permanezcan en el puerto sin autorización. Por otra parte, se incluye un catálogo de infracciones y sanciones orientadas especialmente a la verdadera actividad que se lleva a cabo en los puertos de la Generalitat.
Seguiremos la tramitación parlamentaria y si nos hacen llegar la opinión de los interesados.
Jaume Prats
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