Dentro del título destinado a los accidentes de la navegación se regula la responsabilidad civil por contaminación que contempla los daños derivados por contaminación sufridos en las costas y los espacios marítimos españoles. Estos daños pueden proceder de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas fijas, dondequiera que estos se encuentren.
Según el proyecto, estará obligado a indemnizar los daños por contaminación el armador del buque o el titular del uso o explotación del artefacto naval, o plataforma, en el momento de producirse el hecho generador de la contaminación, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho.
Cuando en el hecho generador de la contaminación se encuentren involucrados varios buques, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que estos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los buques.
El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por una fuerza mayor inevitable, por la negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o bien por una acción u omisión intencional de un tercero, a salvo de la responsabilidad que alcance a este último.
Sin perjuicio de los Convenios internacionales que sean de aplicación, la exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los atentados al medio ambiente y en el principio de que, quien contamina, paga.
Si el armador prueba que los daños por contaminación resultaron, en todo o en parte, de una acción u omisión culposa o dolosa de la persona que los sufrió, quedará exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona.
Alcance de la indemnización.
1. Serán indemnizables las pérdidas o daños causados por la contaminación fuera del buque.
2. También será indemnizable el coste de las medidas razonablemente adoptadas por cualquier persona después de ocurrir el siniestro con objeto de prevenir o minimizar los daños por contaminación.
En todo caso, se aplicará la limitación de responsabilidad regulada en el propuesto título VII.
Aseguramiento obligatorio
Según el proyecto será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinará reglamentariamente. Los perjudicados por daños por contaminación tendrán acción directa
Prohibición de navegación
La Administración Marítima prohibirá la navegación de los buques o embarcaciones y la actividad de los artefactos navales o plataformas fijas que no posean la cobertura de seguro.
Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y de los fondeaderos o terminales situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a los buques, embarcaciones o artefactos extranjeros que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.
Jaume Prats
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