Con la nueva legislación se pretenden clarificar los aspectos relacionados con el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar (RETM). La norma intenta facilitar la gestión del ISM y procura optimizar el encuadramiento y la protección de los derechos de las personas que viven del mar.
Al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, se les han incorporado:
– Los autónomos de la Marina Mercante o de embarcaciones deportivas o de recreo o tráfico interior de puerto.
– Los autónomos de acuicultura, desarrollada en zona marítimo terrestre.
– Los buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales en actividades industriales incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación , con la exclusión de los recreativos y deportivos.
La norma ha generado diferencias interpretativas entre algunas Capitanías Marítimas que denegaban los despachos si los trabajadores no estaban de alta en el Régimen Especial del Mar, no considerando suficiente el alta en el régimen de autónomos; y además, continúan las dudas sobre si determinados colectivos deben estar en el Régimen Especial del Mar (RETM) o en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La confusión pretende evitarse con la instrucción de la Subdirectora General de la Seguridad Social de julio de 2016 que emite una interpretación de la norma para determinados supuestos:
a) Empresas cuya actividad principal consiste en el alquiler de embarcaciones y formación náutica. En estos supuestos, aunque el trabajador autónomo, empresario, en algún momento vaya a bordo de una embarcación, se entiende que su actividad principal no es una actividad marítimo pesquera y, en consecuencia, el alta de dicho trabajador deberá producirse en el RETA.
b) Escuelas de buceo y escuelas de enseñanza náutica pesquera. La actividad principal consiste en la enseñanza y, por tanto, la actividad no puede considerarse como una actividad marítimo pesquera, debiendo de producirse el alta en el RETA. En aquellos supuestos en que el trabajador autónomo deba prestar trabajos a bordo, se considera que dichos trabajos no constituyen su forma habitual de trabajo, por lo que no procederá su alta en el RETM.
c) En ambos supuestos, si dichas empresas cuentan con trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su actividad a bordo, deberán de quedar encuadrados en el RETM, con excepción de los buceadores deportivos y recreativos que, de momento, deben de quedar incluidos en el Régimen General (sic) si solo realizan esta función a bordo.
Para estar incluido en el RETM como trabajador por cuenta propia es necesario que la actividad marítimo pesquera a bordo de cualquiera de las embarcaciones enumeradas en el mismo sea desarrollada de una forma habitual, personal y directa y a título lucrativo. Por ello, para los trabajos a bordo que tengan carácter ocasional, habrá que determinar si la actividad que realiza el embarcado es la actividad principal del trabajador autónomo, o simplemente se trata de una actividad secundaria que no daría lugar a la inclusión en el RETM.
Jaume Prats
BA advocats
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