La tramitación del Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los Trabajadores del sector marítimo-pesquero se ha seguido por competencia legislativa plena, a través de la “Comisión de empleo y seguridad social”.
El proyecto, con un ánimo compilador de la dispersa normativa vigente, sigue manteniendo en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar a aquellos trabajadores que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enrolados como técnicos o tripulantes.
El Artículo 3 del proyecto establece que quedarán comprendidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar los siguientes trabajadores por cuenta ajena:
a) Trabajadores que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1. ° De marina mercante.
2. ° De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3. ° De tráfico interior de puertos.
4. ° Deportivas y de recreo.
5. ° Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre la cama del mar, anclados o apoyados en él.
No tendrán la consideración de tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
Se incluye como novedad a determinados colectivos que, aunque no desarrollan una actividad laboral que tenga estrictamente esta naturaleza, se considera que deben ser protegidos por el citado régimen especial al realizarla a bordo de una embarcación, como es el “personal de investigación”, “observadores de pesca” y “personal de seguridad”.
Por primera vez aparece la actividad de “acuicultura”, con el fin de agrupar bajo esta denominación diversas actividades encuadradas en el régimen especial, quedando excluidos de la misma los trabajadores que presten servicios en empresas dedicadas a la acuicultura en zona terrestre. Asimismo, se incluyen los buceadores profesionales.
A efectos portuarios, se incluye en el régimen del mar a los trabajadores que realicen funciones de carácter administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de las cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector;
Se incorporan como novedad, los trabajos administrativos de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de trabajadores en estas empresas siempre que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, equiparando su tratamiento al de aquéllas. En la inclusión que se lleva a cabo se diferencia claramente el trabajo administrativo de estas empresas del trabajo desarrollado por el estibador, de modo que el primero no lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sí se aplican al segundo.
También estarán incluidos los trabajadores que lleven a cabo las actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
En la comisión hay discusión sobre si debe incluir a los buzos con titulaciones deportivas y de recreo, especialmente los formadores de buceadores profesionales y buceadores de recreo.
Desde la FEAPDT se está siguiendo la tramitación de la norma que debe llegar al Senado.
Jaume Prats
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