El Reglamento General de Costas desarrolla con detalle el régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, fijando, en el caso de las concesiones ordinarias, el plazo máximo de duración de la prórroga en función de los usos, que en ningún caso podrá exceder de los setenta y cinco años.
Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular. El concesionario podrá solicitar la prórroga antes de los seis meses previos a la fecha de extinción del plazo para el que fue inicialmente concedida. El plazo de la prórroga se computará desde la fecha de su solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga.
Las prórrogas solicitadas se otorgarán siempre que no se aprecien causas de caducidad del título vigente o se esté tramitando un procedimiento de caducidad del título concesional, en cuyo caso el procedimiento de prórroga se dejará en suspenso.
La prórroga no será de aplicación a las concesiones que amparen ocupaciones y actividades en la zona de servicio de los puertos.
Plazo máximo de las prórrogas
La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco años.
El plazo por el que se prorrogarán las concesiones ordinarias se establecerá de acuerdo con los siguientes usos:
a) Destinados a vivienda y zonas asociadas: Hasta un máximo de 75 años.
b) Destinados a actuaciones ambientales: Hasta un máximo de 75 años
c) Destinados a restauración: Hasta un máximo de 30 años.
d) Destinados a actividades de explotación económica distintas a la de restauración: Hasta un máximo de 50 años.
e) Destinados a infraestructura de servicios urbanos, actividades sociales o comunitarias y dotacionales: Hasta un máximo de 50 años.
f) Destinados a instalaciones marítimas: Hasta un máximo de 50 años.
g) Otros usos no incluidos en los apartados anteriores: Hasta un máximo de 30 años.
La resolución por la que se otorgue la prórroga de concesiones ordinarias reducirá el plazo máximo previsto en los apartados anteriores en una quinta parte cuando las instalaciones se ubiquen en ribera del mar.
Los plazos máximos previstos para cada uso podrán ampliarse dentro de ese límite de setenta y cinco años en una quinta parte en los supuestos:
a) Que el concesionario financie proyectos de regeneración de playas o de lucha contra la erosión y los efectos del cambio.
b) Que el concesionario lleve a cabo sobre el espacio concedido una inversión añadida a la prevista en la concesión inicial en cuanto a la eficiencia energética, de ahorro en el consumo del agua o la calidad ambiental, y siempre que el concesionario no esté legalmente obligado a ello.
c) Que el concesionario financie y ejecute, en el ámbito de la concesión o de su entorno, actuaciones adicionales a las previstas en la concesión inicial vinculadas al tratamiento del borde marítimo para facilitar su utilización pública gratuita o de mejora de la accesibilidad pública.
d) Que tras el otorgamiento de una concesión que ampare la ocupación para una actividad del sector de la acuicultura, el concesionario se adhiera al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), o se comprometa a disponer de un sistema de gestión medioambiental.
No obstante, hay gran variedad de concesiones y la norma prevé casos especiales que reciben un trato diferenciado.
Jaume Prats
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