En este país la náutica sigue sufriendo la parcialidad de nuestras administraciones que, a pesar de los sobrados esfuerzos por demostrar su contribución a generar riqueza, se la sigue tratando con discriminación con respecto a sus hermanas europeas.
En el caso del chárter náutico el sector lleva años luchando para que su actividad sea considerada una actividad turística y, de ese modo, equipararse a las condiciones del turismo en términos impositivos y de relación con la Dirección General de Tributos.
En España las posibilidades del chárter náutico son prácticamente ilimitadas. Cualquier época del año es buena para preparar unos días de ocio, pensar en viajes y disfrutar de nuestras costas. Sin embargo la actividad se ve coartada por las numerosas trabas que se encuentran las compañías para desarrollar sus negocios, lo que a la postre frena el desarrollo de los mismos y sus múltiples posibilidades.
El chárter es una actividad que está en auge, destinos como Croacia o Turquía están de plena actualidad y son indicadores de que el sector va creciendo en Europa. En Turquía han definido y reconocido la actividad de chárter como Turismo Náutico.
Desde las Federación Española de Alquiler Náutico (FENAN) se esfuerzan para que la idea de chárter como actividad turística vaya calando. No obstante el “Turismo Náutico” se confunde con el Marítimo (Cruceros). Pero, ciertamente, el trato que reciben las empresas de alquiler de embarcaciones dista mucho de la consideración de “turístico”.
En el terreno fiscal el Impuesto de Actividades Económicas al que se acogen las empresas de chárter es el 855.2, que sigue siendo el de alquiler de otros medios de transporte y, en este apartado, el alquiler de embarcaciones.
Durante muchos años, con el impuesto de matriculación, el Reino de España ha estado promoviendo que las empresas de chárter no se implanten en España con embarcaciones mayores de 15 metros de eslora, en contra de la propia normativa europea. La Dirección General de tributos ha repetido hasta la saciedad que la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo tributa al tipo general del IVA, y no distingue las prestaciones de servicios de embarcaciones arrendadas para alojamiento.
Por lo tanto, si efectivamente queremos potenciar el chárter como actividad turística, si consideramos el chárter como ACTIVIDAD TURÍSTICA, éste merecería un trato equivalente y, en consecuencia, es necesario el cambio legislativo para que, al igual que los hoteles, pueda beneficiarse de un IVA reducido y eludir la mayor carga impositiva de toda la UE, con el 12% del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.
En este caso, la pregunta de nuestro titular no podemos responderla nosotros, es más bien la constatación de uno más de los temas pendientes de la Administración con la náutica deportiva de este país.
Recuerda que nuestra sección Legislación Náutica presenta un nuevo tema cada miércoles y que puedes dejar tus consultas en el formulario que encontrarás aqui.
Jaume Prats
BARCELONA ABOGADOS
Pau Claris 162, 2n 4a
08037 Barcelona
T: +34 93 488 10 50
F: +34 93 215 62 37
www.BarcelonaAbogados.com