De la medida de las embarcaciones de recreo dependen varios asuntos de importancia. Depende de ella el pago -o no- del llamado Impuesto de Matriculación. Depende que se puedan gobernar –o no- con determinados títulos. Y depende que quepan –o no- en un amarre determinado. Repasemos los conceptos.
A la hora de pagar el Impuesto de Matriculación, en realidad Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la norma dice que devenga el impuesto: “La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4º del artículo 70.1.
La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.”
Puesto que la norma nos remite a otra disposición oficial hay que ver lo que está escrito en el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
En este caso hay que ver lo que pone en el Artículo 2, destinado a las definiciones. Y dice:
b) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Así pues, ya sabemos a qué hay que atenerse a la hora de pagar los impuestos. El asunto no siempre fue así, pues durante algún tiempo el límite exento no estuvo en los 8 metros, sino en los 7,5. Desde hace unos años se ha ganado medio metro, de modo que se ha equiparado este apartado con el de las atribuciones del título de Patrón para la Navegación Básica (PNB) que faculta, justamente, el manejo de embarcaciones de hasta 8 metros de eslora.
¿Pero qué eslora? ¿Medida cómo?
Para ello hay que acudir al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en cuyo artículo 3 se encuentra el apartado dedicado a las definiciones. La redacción de ese texto es prácticamente igual al anterior, con puntos y comas, excepto por dos cuestiones. Primera. Añade el término “jarcias” entre “apoyos para la propulsión y plataformas para zambullirse. Segunda. Añade el texto siguiente: “Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad en la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666-2003”.
Las razones que llevaron a incorporar estas pocas líneas al texto legal se me escapan por completo.
¿Y qué dice la norma en cuestión?
Pues diferencia entre eslora máxima y eslora de casco. Si bien la definición de eslora de casco puede asimilarse a la utilizada en la norma española, no sucede lo mismo cuando se trata de la eslora máxima. En el artículo 5.2.1 de la norma 8666 se puede leer que la eslora máxima “incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas de caso/cubierta.” Y también:
“Esta eslora incluye todas las partes que normalmente están fijas en el casco, tales como palos fijos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores fueraborda, apoyos para propulsión, propulsores de chorro de agua y todo sistema de propulsión que salga por la popa, las plataformas para zambullirse y subir a bordo y las protecciones y defensas permanentes. Esta eslora excluye los motores fueraborda y cualquier otro tipo de equipo que se pueda desmontar sin ayuda de herramientas”.
Naturalmente, esta definición puede ser esgrimida sin ningún tipo de compromiso a la hora de otorgar un amarre en un puerto recreativo. Por mucho que el armador haya liquidado sus impuestos en base a una eslora sin sumar delfineras ni plataformas de baño, por mucho que el patrón esté autorizado a gobernar un yate cuya eslora no tenga en consideración la medida de botalones y timones, a la hora de meter el barco en el amarre cabe lo que cabe y todo lo que no se pueda desmontar con las propias manos, sin la ayuda de un mísero destornillador o sin usar una prosaica llave inglesa, suma. Pescantes, plataformas, botalones…
Eso sí, el debate puede surgir si en la oficina del puerto pretenden cobrarle por la ocupación del motor fueraborda esgrimiendo la norma 8666. La eslora del motor fueraborda no suma. ¿Pero en qué posición debe estar el maldito motor fueraborda para que no sume eslora? ¿Con la cola dentro del agua para que la invada el caracolillo? ¿Bien levantado para que raye el casco del vecino cuando hierre en las maniobras? Poco debate deberí haber aquí, porque cada puerto es muy suyo de tener sus propias normas…