El alquiler de embarcaciones deportivas es una opción por la que muchos usuarios han optado para disfrutar de días de mar. La adquisición y el coste de mantenimiento de la embarcación se han sustituido por el contrato de alquiler de la embarcación por un periodo semanal o quincenal. El chárter es una puerta de acceso a la náutica que puede ser entendido perfectamente como una actividad turística.
El alquiler de embarcaciones puede hacerse con o sin patrón.
El RD 973/2009, de 12 de junio regula las titulaciones profesionales de la marina mercante y sus atribuciones, y en concreto la titulación de “patrón profesional de embarcaciones de recreo” y el “Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.
El título de patrón profesional de embarcación de recreo es un gran avance, y muchos navegantes se han interesado por destinar los meses estivales a la actividad de patrón de embarcaciones de chárter.
En el terreno laboral, la norma permite que un mismo patrón esté enrolado en varias embarcaciones. Para las empresas de chárter tener contratados patrones para cada una de sus embarcaciones supone un coste innecesario que es difícil de soportar en los periodos de menor actividad.
Dadas las características de estos servicios, patrón y embarcación no siempre van unidos. El sistema de enrole de los patrones en una travesía no es operativo, y son los propios patrones los que tienen dificultades en ser contratados.
Resulta evidente que para un barco alquilado con tripulación el sistema de enrolamiento es ideal, pero para el resto de embarcacionesde recreo de la lista sexta es tortuoso, sobre todo porque, en caso de irregularidades, recae toda la responsabilidad sobre la empresa de chárter.
El patrón es un servicio más que puede prestarse al cliente, y debería ser entendido así. Esta es la reclamación de las empresas de chárter. En consecuencia, el patrón debería poder facturarsus servicios al cliente o la empresa según sea quién le contrate.
Sería conveniente facilitar que el PPER pueda estar en régimen de autónomos y facturar a las empresas o a los clientes para los que trabaje de forma directa.
El sistema de enrolamiento no es ágil. La burocracia promueve la picaresca y, en este sentido, ya ha aparecido un mercado de empresas que ofrecen en alquiler embarcaciones de particulares que tienen inscritas sus embarcaciones en la lista séptima.
Corresponde a las Capitanías Marítimas supervisar que la actividad de explotación de embarcaciones de recreo en régimen de alquiler sin patrón (lista 6ª) se realiza cumpliendo todos los requisitos legales en materia de seguros, certificados, material de seguridad titulación y todas aquellas relacionadas con la Seguridad marítima y la prevención de la contaminación.
Y también corresponde a Capitanía Marítima impedir que particulares destinen sus embarcaciones inscritas en la lista a séptima al alquiler.
Difícil papeleta para las Capitanías Marítimas.
Jaume Prats
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