La legislación del sector náutico avanza un paso más en la mejora y simplificación de la actividad del chárter, con la entrada en vigor del nuevo Decreto 21/2017 que regula la actividad del chárter en Baleares y que es de aplicación desde este 7 de mayo. ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas), junto con AENIB (Asociación de Empresas Náuticas de Islas Baleares) y AEGY (Asociación Española de Grandes Yates) han contribuido activamente en el desarrollo del texto del Decreto.
La nueva normativa contribuirá sin duda al crecimiento de la actividad del alquiler de embarcaciones de recreo en Baleares, que ya ocupa la primera posición del mercado náutico del chárter a nivel nacional –con el 26% de cuota de este mercado-, entre otros factores por la simplificación de los trámites burocráticos que introduce. En este sentido, se sustituye la exigencia de la autorización administrativa previa que se requería en la anterior normativa para el ejercicio de la actividad, por una sencilla declaración responsable mediante la presentación de una serie de documentos ante la Dirección General de Puertos y Aeropuertos del Govern Balear.
A destacar también que con el nuevo Decreto, por primera vez, podrán solicitar la declaración responsable para desarrollar la actividad de chárter en Baleares, tanto las embarcaciones y buques españoles inscritos en la lista sexta como aquellos inscritos en el Registro Especial de Canarias (o en cualquier otro registro especial español que habilite para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo) y en cualquier registro marítimo de la Unión Europea si es de carácter comercial y no privativo.
Frenar el intrusismo profesional es otro de los puntos fuertes que el sector espera alcanzar con la nueva regulación, al contemplar ésta la creación del Registro Balear de embarcaciones y buques de recreo de alquiler, al que tanto operadores como usuarios finales podrán acceder para consultar si la empresa que le ofrece sus servicios de chárter está regularizada para desempeñar esta actividad en las Islas Baleares.
El nuevo Decreto se aplica a todas aquellas embarcaciones de recreo que tienen como finalidad la actividad del chárter en los puertos o puntos de las Islas Baleares, salvo a las embarcaciones de eslora no superior a 2,5 metros, embarcaciones auxiliares que hayan sido alquiladas con la embarcación principal y motos náuticas y artefactos flotantes, dado que estos ya disponen de su propia regulación en materia de chárter.
En el siguiente enlace se puede acceder al documento más extenso que incluye información más detallada sobre la nueva regulación.