Una gran parte de los puertos recreativos y deportivos catalanes tienen concesiones que están a punto de vencer. “A punto” significa en los próximos años. Es por este motivo que el gobierno catalán ha impulsado la redacción de una nueva Ley de Puertos. El asunto tiene una tramitación lenta, pues los primeros borradores circularon a principios del año 2015. Los redactores del nuevo texto recibieron una gran cantidad de alegaciones y comentarios por parte de los sectores interesados. Ahora el texto entra en el Parlament con la finalidad de proceder al debate parlamentario en un momento de máxima atomización por lo que hace al número de grupos políticos representados en la cámara. El resultado final está por ver, pero parece que la tramitación será rápida y los ponentes esperan tener el texto definitivo aprobado en la mitad del presente año.
Del texto presentado me llaman la tención algunos aspectos. Por ejemplo, la presencia de los “puertos naturales”, es decir, aquellos lugares que sin instalación alguna pueden ser utilizados por las embarcaciones para fondear. También la limitación de las concesiones a 25 años, si bien éste es un límite un tanto elástico, pues el propio proyecto contempla la posibilidad de otorgar hasta 50 años si las obras a acometer son de “singular importancia”.
Desde el punto de vista de los usuarios quizás resulte interesante comentar que se regulan aspectos como el abandono de los barcos, algo que empieza a ser una preocupación en estos momentos a causa del envejecimiento no sólo de la flota de recreo, sino también de los armadores. En este sentido se considerarán abandonadas las embarcaciones que no presenten actividad exterior en un período de seis meses y que no hayan abonado las tarifas y tasas correspondientes. Pero más imperativo es el caso de automóviles y otros artefactos dejados fuera del agua –en el aparcamiento, por ejemplo- en cuyo caso, transcurrido un mes, deberán ser tratados ¡como residuos!
El tema de los seguros también me ha llamado la atención, pues se permite denegar la entrada al puerto a todas aquellas embarcaciones que carezcan del seguro obligatorio de responsabilidad civil y, en el caso de que se trate de barcos abanderados en países donde este seguro no es obligatorio, se autoriza a exigir una cuantía o depósito a modo de caución por los daños que pudiera ocasionar esa embarcación durante su permanencia en el puerto. Ahora que las instalaciones pasarán a ser propiedad de la Generalitat, no está de más proteger ese patrimonio.
La disposición adicional quinta es también muy interesante en este sentido, pues otorga, previa aprobación de un reglamento de régimen interior, la consideración de “agente de la autoridad” a las personas empleadas de las entidades concesionarias que sean designadas para ello. Esto no significa que el marinero de guardia vaya por los pantalanes arrestando patrones díscolos, pero resulta de gran interés si las discrepancias llegan hasta un proceso administrativo o judicial –civil o penal- pues en estos casos la palabra de la persona considerada “agente de la autoridad” prevalece sobre la del ciudadano de a pie, es decir, se les supone veracidad en sus declaraciones. Poca broma…
Desde el punto de vista deportivo encuentro a faltar una mayor diferenciación entre los términos “recreo” y “deporte”. Salir a pasear en un barco de motor no es lo mismo que practicar la motonáutica, del mismo modo que salir a navegar a vela no es lo mismo que practicar la vela, si bien en este último caso la diferencia es más difusa. Me refiero a que la práctica deportiva de veras, la que se realiza con la finalidad de participar en competiciones de cualquier rango, no está suficientemente protegida. Eso sí, se otorga la consideración de “náutica popular” a las embarcaciones de hasta 7 metros de eslora y se les ofrecen también determinadas bonificaciones.
Y ahora viene la parte más complicada del asunto. Se incorpora en el texto legal un canon por prestación de servicios, según el cual el concesionario deberá pagar a la administración autonómica hasta un 10% de la facturación. No es un 10% añadido a los tributos autonómicos que se pagan en la actualidad, en función de diversos parámetros, sino un canon que viene a sustituirlos. Impuestos estatales y municipales aparte.
Y este “hasta el 10%” es lo que tiene preocupados a los afectados, pues el concesionario, además de realizar las correspondientes obras de mejora y conservación, deberá recaudar un 10% pensando en la administración autonómica, es decir, cargar hasta un 10% en el conjunto de sus servicios. Esto puede conducir a la paradoja de un aumento progresivo de los precios pues el porcentaje del primer año sería efectivamente del 10%, pero en términos absolutos el año siguiente sería del 11%, el otro del 12,1% y así sucesivamente. Vaya, como si fuera el interés compuesto de una cantidad depositada a plazo fijo en una caja de ahorros. ¡Ah! ¡Qué tiempos aquellos en los que había cajas de ahorros y depósitos a plazo fijo!
Por supuesto, no en todos los casos se aplicará el 10%. El porcentaje lo tiene que proponer la entidad que concurse para obtener la concesión. Puede ser un club náutico, una empresa privada o cualquier otra fórmula. Y, en función del interés que despierte el puerto en cuestión apostar por un canon más alto o más bajo. Ha habido clubs que, temiendo la competencia, apostaron por el canon máximo del 10% y otros que, suponiendo que nadie más iba a concursar fijaron el canon en el 0. Cero. Y ganaron. Desde entonces el canon mínimo es del 2%.
Ahora bien, sobre este canon se han solicitado distintas exenciones. Por ejemplo, la ACPET (Associació Catalana de Port Esportius i Turístics) solicitó que, a efectos del canon, no se tuviera en cuenta la facturación del puesto de combustible, sino solo el beneficio, alegando que la facturación es importante pero el margen escaso. También las federaciones deportivas náuticas catalanas han efectuado gestiones ante la Secretaría General de Deportes de la Generalitat –Sr. Gerard Figueras- para solicitar su intercesión: algún tipo de exención, bonificación o consideración sobre las actividades deportivas y de enseñanza deportiva (que no de recreo). La ocupación de espacios por parte de embarcaciones de vela ligera, remo u otras en las explanadas de los puertos, sujetas a cuotas mínimas, a menudo deficitarias, o los derechos de inscripción a regatas que no alcanzan a pagar el coste real de las mismas deberían ser contempladas con mejor ánimo. Dicho esto sin perder de vista que las actividades deportivas ya puntúan a favor del aspirante a obtener la concesión.
Parecidos asuntos preocupan a nivel estatal, pues el pasado 11 de enero, bien poco después de tomar posesión del cargo de presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa tuvo una reunión con la Confederación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (CEACNA), que le pidieron garantías para conservar sus concesiones.
Habrá que estar atentos a la evolución de los dos contextos, sin perder de vista que, en ambos casos los respectivos gobiernos no cuentan con la mayoría parlamentaria…