El anterior ministro del interior, Juan Ignacio Zoido, anunció mucho antes de dejar el cargo el impulso de una nueva norma que había de regular de forma muy restrictiva el uso de las denominadas “narcolanchas”, equiparando de forma casi automática este concepto con el de las embarcaciones semirrígidas en general.
El triunfo de la moción de censura presentada por el PSOE contra el gobierno del PP presidido por M. Rajoy no ha cambiado nada la evolución de esta cuestión.
Efectivamente, en julio de este mismo año el Ministerio de Hacienda hizo público que el nuevo gobierno del PSOE había dado el visto bueno a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
Lo primero que llama la atención es que el tema se regule desde el Ministerio de Hacienda y no desde el Ministerio del Interior. Parece más bien que se trata de un tema de tasas o impuestos que de seguridad ciudadana.
La idea es penalizar el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ‘RHIBS’. Si, así, con una “H” intercalada. Sabíamos de la abreviatura RIBS –Rigid Inflatable Boats, en inglés- pero, en fin, la “H” de “Hull” tampoco le hace daño.
Dice la nota de prensa del ministerio que: “Frente a la situación actual, en la cual resulta muy difícil proceder legalmente contra las denominadas ‘narcolanchas’ si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, la modificación propuesta permitirá tomar en consideración parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso, para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes”.
Dicho de otro modo, puesto que no se las pilla “in fraganti” se las perseguirá allí donde se encuentren. En el puerto, en una nave, en un chamizo, en la carretera, en el astillero, navegando sin carga… Y las multas serán de órdago.
Las dudas surgen en cuanto se efectúa la clasificación de “narcolancha”, resultando que entran en este calificativo todas las neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora y todas las que teniendo menos de esa eslora monten un motor de hasta 150 kW, es decir, más o menos 200 caballos. Teniendo en cuenta que las grandes semirrígidas son la embarcación de moda y que la venta de una de estas embarcaciones se acompaña con motores de alta potencia y equipamientos electrónicos, no es de extrañar que se produzca una notable preocupación en el sector, pues dejar de vender este tipo de embarcaciones afectaría de modo muy considerable la facturación.
Ahora bien, las excepciones son notables. No se verán afectadas las embarcaciones de las administraciones públicas –sólo faltaría-, las auxiliares de grandes yates –ya empezamos- y, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Si ustedes se fijan –y seguro que se fijan- las embarcaciones destinadas a uso privado cumplen sistemáticamente con los requisitos esos. Todas están construidas siguiendo normas industriales internacionalmente reconocidas, normas ISO, de modo que sin esos requisitos es imposible su matriculación ni su aseguramiento. Esto significa que, de mantenerse las pautas de la norma, todavía en fase de anteproyecto, no ha de existir ninguna preocupación por parte de los armadores de este tipo de lanchas ni por parte de quienes las comercializan, puesto que lo que se va a prohibir es lo que ya está prohibido: las construcciones artesanales ideadas con la única finalidad del trasiego de mercancías prohibidas. La preocupación, si acaso, será de los funcionarios de las capitanías marítimas que, como no tienen bastante trabajo, tendrán que abrir otro libro de registro para ir anotando todos los barcos legales que ya están registrados en las listas 6ª, 7ª y puede que 8ª.
Seguiremos informando.